Decreto307-1975·1975

Fijación del precio de los productos que expende el centro de investigación en animales de Granja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de abril de 1975

Fecha de publicación

28 de abril de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas de animales porcinos y otros productos que expende el Centro de Investigación en Animales de Granja: Lechones: al destete, $ 40.000 c/u.; de 75 a 90 días de edad, $ 50.000 c/u. Cachorros: hasta 120 días, $ 70.000 c/u.; de más de 120 días y menos de 180 días de edad, $ 100.000 c/u. Adultos: $ 200.000 c/u. Abono orgánico (Mt.3), $ 1.000. Envases: (de arpillera o plastillera), buen uso, $ 300 cada uno; 2º uso, $ 240 c/u; rotas, $ 100 c/u. Heno emparvado: Alfalfa (Kgs.), $ 170; Mezcla (Kgr.), $ 100. Madera: se aplicará de acuerdo a la tarifa de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, aprobada por decreto de fecha 7 de noviembre de 1974 o la que estuviera vigente en el momento de la operación comercial.

Artículo 2Artículo 2

Derógase en lo pertinente el decreto 136/974, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.