Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, que regirán a partir del 1º de mayo de 1978 y que se detallan en el Anexo 1 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte de este decreto.