Decreto307-1979·1979

Aprobación de tarifas públicas. Energia eléctrica. UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de mayo de 1979

Fecha de publicación

6 de junio de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de mayo de 1979 y que se detallan en el Anexo 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

A partir del día siguiente al de la fecha de aprobación de éste decreto , las contribuciones por suministro de enrgía de carácter permanente aplicables a las empresas del sector industrial, comprendidas en las tarifas "b" y "c", se calcularán con los valores de la tasa por KW. y del porcentaje del presupuesto de obra siguiente: Mes Nuevos pesos por KW Presupuesto % 220 v.6 15kw 30kw Más de 30 KW Mayo 400 340 270 200 40 Junio 350 300 240 175 40 Julio 300 260 200 150 60 Agosto 250 220 170 125 60 Setiembre 200 180 140 100 60 Octubre 150 140 100 75 60 Noviembre 100 90 70 50 80 Diciembre 50 40 30 25 80 1980 Enero 0 0 0 0 100

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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