Decreto308-1977·1977

Prórroga de disposiciones del decreto 288/975, relativas a nacionalización de maquinarias y bienes importados en admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 1977

Fecha de publicación

10 de junio de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Porrógase hasta el 1º de setiembre de 1977, el plazo establecido por el artículo 1º del decreto 288/975, de 10 de abril de 1975.

Artículo 2Artículo 2

La nacionalización de las mercaderías referidas en la parte expositiva, podrá ampararse al decreto antes mencionado y al 281/971, de 20 de mayo de 1971. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas implementará y dará curso a los trámites de nacionalización aludidos en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.