Artículo 1 — Artículo 1
Porrógase hasta el 1º de setiembre de 1977, el plazo establecido por el artículo 1º del decreto 288/975, de 10 de abril de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de junio de 1977
Fecha de publicación
10 de junio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Porrógase hasta el 1º de setiembre de 1977, el plazo establecido por el artículo 1º del decreto 288/975, de 10 de abril de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
La nacionalización de las mercaderías referidas en la parte expositiva, podrá ampararse al decreto antes mencionado y al 281/971, de 20 de mayo de 1971. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección Nacional de Aduanas implementará y dará curso a los trámites de nacionalización aludidos en el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.