Decreto308-1981·1981

Aprobación del Presupuesto operativo del BHU. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1981

Fecha de publicación

16 de julio de 1981

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 3.126:923.519.00 (nuevos pesos tres mil ciento veintiséis millones novecientos veintitrés mil quinientos diecinueve) el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1981, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

En el Rubro 1 "Servicios No Personales" se incluye una partida de N$ 2.908:176.000.00 para intereses y reajustes de los depósitos. Esta partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese la escala del personal de Categoría Cuarta del Escalafón Administrativo establecida en el artícuo 4º de las Normas Presupuestales por la siguiente: Categoría Años o Grados Grados de la EPU - - - Subjefe Inicial 31 1 año 32 2 años 33 3 años 34

Artículo 5Artículo 5

Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de las Normas Presupuestales por los siguientes: "ARTICULO 14. El personal de la Categoría PRIMERA (Ayudante Técnico) del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica: Años o Grados Grados de la Categoría de la Categoría EPU - - - Primera Categoría AYUDANTE TECNICO INGRESO 11 1 12 2 13 3 14 4 15 5 16 6 17 7 18 8 19 9 20 10 21 11 22 12 23 13 24 14 25 15 26 16 27 17 27c 18 28b 19 29a 20 30 21 30b 22 31 23 31c 24 32b 25 33a 26 34 27 34c 28 35b 29 36a 30 37 31 37c 32 38b 33 39a 34 40 35 40c 36 41b ARTICULO 15. El personal de las Categorías: SEGUNDA (Ayudante Técnico de 2ª) TERCERA (Ayudante Técnico de 1ª) del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica: Años o Grados Grados de la Categoría de la Categoría EPU - - - Segunda Categoría AYUDANTE TECNICO de 2ª INICIAL 21c 1 año 22b 2 años 23a 3 años 24 Tercera Categoría AYUDANTE TECNICO De 1ª INICIAL 25a 1 año 26 2 años 26c 3 años 27b ARTICULO 16. El personal de las Categorías: CUARTA (Subjefe) QUINTA (Jefe) SEXTA (Jefe de 1ª) del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica: Años o Grados Grados de la Categoría de la Categoría EPU - - - Cuarta Categoría SUBJEFE INICIAL 31 1 año 32 2 años 33 3 años 34 Quinta Categoría JEFES INICIAL 38 1 año 39 2 años 40 3 años 41 Sexta Categoría JEFE DE 1ª INICIAL 43 1 año 44 2 años 45 3 años 46 A los funcionarios de la categoría Quinta del Escalafón I-ST y II-ST (Jefe Semitécnico), cuando completen 30 años de Banco y hayan llegado al Grado 2 de la mencionada Categoría, se les liquidará el sueldo correspondiente al grado inicial de la Categoría Sexta del Escalafón I-ST y II-ST (Jefe de 1ª Semitécnico)".

Artículo 6Artículo 6

Transfórmase un cargo de Gerente del Escalafón Administrativo en un cargo de Secretario General Letrado de Directorio, Grado 56 de la Escala Patrón Unica.

Artículo 7Artículo 7

Créanse dos cargos de Subgerente General en el Escalafón Administrativo.

Artículo 8Artículo 8

Suprímese los cargos siguientes: 3 cargos de Limpiador, 6 cargos de Portero y 4 cargos de Artesano en el Escalafón de Servicio y Artesano; 1 cargo de Ayudante Administrativo, en el Escalafón Administrativo; 1 vacante del Escalafón IV-A y 3 vacantes de Funcionarios ley 14.666.

Artículo 9Artículo 9

Suprímense del artículo 46 de las Normas Presupuestales los complementos de sueldo correspondientes a Ayudantes Técnicos (sin categoría) y Ayudantes Técnicos de 3ª, 2ª y 1ª.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-