Fíjase en N$ 3.126:923.519.00 (nuevos pesos tres mil ciento veintiséis
millones novecientos veintitrés mil quinientos diecinueve) el presupuesto
operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay
para el Ejercicio 1981, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
En el Rubro 1 "Servicios No Personales" se incluye una partida de N$
2.908:176.000.00 para intereses y reajustes de los depósitos. Esta
partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto
de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la
República.
El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática
de las partidas establecidas en el presente decreto y la comunicará a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de
Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su
publicación.
Sustitúyese la escala del personal de Categoría Cuarta del Escalafón
Administrativo establecida en el artícuo 4º de las Normas Presupuestales
por la siguiente:
Categoría Años o Grados Grados de la EPU
- - -
Subjefe Inicial 31
1 año 32
2 años 33
3 años 34
Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de las Normas Presupuestales
por los siguientes:
"ARTICULO 14. El personal de la Categoría PRIMERA (Ayudante Técnico) del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
Años o Grados Grados de la
Categoría de la Categoría EPU
- - -
Primera Categoría
AYUDANTE
TECNICO INGRESO 11
1 12
2 13
3 14
4 15
5 16
6 17
7 18
8 19
9 20
10 21
11 22
12 23
13 24
14 25
15 26
16 27
17 27c
18 28b
19 29a
20 30
21 30b
22 31
23 31c
24 32b
25 33a
26 34
27 34c
28 35b
29 36a
30 37
31 37c
32 38b
33 39a
34 40
35 40c
36 41b
ARTICULO 15. El personal de las Categorías:
SEGUNDA (Ayudante Técnico de 2ª)
TERCERA (Ayudante Técnico de 1ª)
del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste
a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
Años o Grados Grados de la
Categoría de la Categoría EPU
- - -
Segunda Categoría
AYUDANTE
TECNICO de 2ª INICIAL 21c
1 año 22b
2 años 23a
3 años 24
Tercera Categoría
AYUDANTE
TECNICO De 1ª INICIAL 25a
1 año 26
2 años 26c
3 años 27b
ARTICULO 16. El personal de las Categorías:
CUARTA (Subjefe)
QUINTA (Jefe)
SEXTA (Jefe de 1ª)
del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste
a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
Años o Grados Grados de la
Categoría de la Categoría EPU
- - -
Cuarta Categoría
SUBJEFE INICIAL 31
1 año 32
2 años 33
3 años 34
Quinta Categoría
JEFES INICIAL 38
1 año 39
2 años 40
3 años 41
Sexta Categoría
JEFE DE 1ª INICIAL 43
1 año 44
2 años 45
3 años 46
A los funcionarios de la categoría Quinta del Escalafón I-ST y II-ST (Jefe Semitécnico), cuando completen 30 años de Banco y hayan llegado al Grado 2 de la mencionada Categoría, se les liquidará el sueldo correspondiente al grado inicial de la Categoría Sexta del Escalafón I-ST
y II-ST (Jefe de 1ª Semitécnico)".
Transfórmase un cargo de Gerente del Escalafón Administrativo en un cargo de Secretario General Letrado de Directorio, Grado 56 de la Escala Patrón Unica.
Créanse dos cargos de Subgerente General en el Escalafón Administrativo.
Suprímese los cargos siguientes: 3 cargos de Limpiador, 6 cargos de Portero y 4 cargos de Artesano en el Escalafón de Servicio y Artesano; 1 cargo de Ayudante Administrativo, en el Escalafón Administrativo; 1 vacante del Escalafón IV-A y 3 vacantes de Funcionarios ley 14.666.
Suprímense del artículo 46 de las Normas Presupuestales los
complementos de sueldo correspondientes a Ayudantes Técnicos (sin
categoría) y Ayudantes Técnicos de 3ª, 2ª y 1ª.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.-