Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios personales obtenidos fuera de la relación de dependencia a personas físicas, instituciones, agrupaciones y entidades domiciliadas en el exterior. Serán también objeto de retención las mismas retribuciones pagadas o acreditadas a personas jurídicas del exterior que no actúen en el país por medio de sucursal, agencia o establecimiento.