Decreto308-1982·1982

Aprobación de normas relativas a la percepción del IVA para personas o entidades del exterior, que desarrollen actividades en el país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios personales obtenidos fuera de la relación de dependencia a personas físicas, instituciones, agrupaciones y entidades domiciliadas en el exterior. Serán también objeto de retención las mismas retribuciones pagadas o acreditadas a personas jurídicas del exterior que no actúen en el país por medio de sucursal, agencia o establecimiento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-