Decreto309-1976·1976

Regulacion de la normativa sobre documentación migratoria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1976

Fecha de publicación

15 de junio de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los ciudadanos naturales y legales uruguayos podrán regresar a la República con pasaporte válido, sin necesidad de visación o con cédula de identidad vigente, respecto a aquellos países en que existan normas de reciprocidad. Ningún otro documento será admitido en sustitución de los referidos en el párrafo anterior salvo situaciones de extravío o pérdida especialmente reglamentadas en el decreto 90/976 de 17 de febrero de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Las Jefaturas de Policía del país remitirán mensualmente a la Dirección Nacional de Migración la nómina de personas que sean sometidas a proceso penal o que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada. Se suministrará idéntica información respecto a los extranjeros que se encuentren procesados o condenados a la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Migración prohibirá la salida de las personas sometidas a proceso penal, hasta que presenten Certificado de Buena Conducta o sean autorizados a viajar por el magistrado que instruye la causa.

Artículo 4Artículo 4

Respecto a los extranjeros, se estudiará además, en cada caso, la naturaleza del delito y peligrosidad del sujeto, resolviendo, en definitiva, el Ministerio del Interior sobre su permanencia en el territorio nacional.

Artículo 5Artículo 5

Los extranjeros residentes legales en la República podrán regresar al país sin necesidad de visación, siempre que poseyeran pasaporte válido y cédula de identidad vigente que acredite su situación.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.