Decreto309-1977·1977

Ampliación de cometidos de la Comisión Mixta de Palmar Relativos al aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 1977

Fecha de publicación

10 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Mixta del Palmar, podrá contraer obligaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras -previa coordinación con los organismos competentes- en cuanto tenga relación directa con el financiamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios destinados al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a otorgar los avales que le sean requeridos por la Comisión Mixta del Palmar como garantía de las operaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a transferir de la cuenta prevista en los artículos 4º y subsiguientes de la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974, a favor de la Comisión Mixta del Palmar, el producido líquido de la colocación de Bonos del Tesoro de la Serie autorizada por el decreto 166/977, de 23 de marzo de 1977, deducidos los gastos que prevé el artículo 12 del mismo decreto y los montos que cubren los servicios de dicha deuda por los intereses a vencer en setiembre de 1977 y marzo de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, a debitar la cuenta Tesoro Nacional, por los contravalores en moneda uruguaya correspondientes a los pagos que el Banco Central deba efectuar en cumplimiento del Convenio de Crédito, de 25 de febrero de 1976 y su ampliación, celebrados con el Banco do Brasil (CACEX). Esta autorización, rige para el caso de que la Comisión Mixta del Palmar no efectúe los depósitos en las oportunidades respectivas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.