Decreto309-1978·1978

Transacciones de ganado en remates ferias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1978

Fecha de publicación

14 de junio de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En las operaciones de transacciones de ganado, concertadas en remates ferias, el precio subastado se entenderá contado a 30 (treinta) días.

Artículo 2Artículo 2

Toda operación de financiación a mayor plazo del indicado en el artículo anterior, deberá convenirse por separado y fuera del remate entre comprador y el agente financiero.

Artículo 3Artículo 3

Las comisiones, tributos y gastos que se devenguen en la comercialización, se calcularán sobre el precio subastado de contado a 30 (treinta) días.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.