Artículo 1 — Artículo 1
En las operaciones de transacciones de ganado, concertadas en remates ferias, el precio subastado se entenderá contado a 30 (treinta) días.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de junio de 1978
Fecha de publicación
14 de junio de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
En las operaciones de transacciones de ganado, concertadas en remates ferias, el precio subastado se entenderá contado a 30 (treinta) días.
Artículo 2 — Artículo 2
Toda operación de financiación a mayor plazo del indicado en el artículo anterior, deberá convenirse por separado y fuera del remate entre comprador y el agente financiero.
Artículo 3 — Artículo 3
Las comisiones, tributos y gastos que se devenguen en la comercialización, se calcularán sobre el precio subastado de contado a 30 (treinta) días.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.