Artículo 1
CAPITULO I 1. Marco Jurídico. 1.1 Ley 10.757, de 27 de julio de 1946 y modificativas. 1.2 Decreto 571/973, de 17 de julio de 1973. 1.3 Ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. 1.4 Decreto 378/978, del 5 de julio de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1980
Fecha de publicación
16 de julio de 1980
Artículo 1
CAPITULO I 1. Marco Jurídico. 1.1 Ley 10.757, de 27 de julio de 1946 y modificativas. 1.2 Decreto 571/973, de 17 de julio de 1973. 1.3 Ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. 1.4 Decreto 378/978, del 5 de julio de 1978.
Artículo 2
CAPITULO II 2. Dependencia y objetivos. 2.1 Dependencia del comando General del Ejército. 2.2 Objetivos. 2.2.1 Capacitar y perfeccionar Oficiales del Cuerpo de Comando y de los Servicios Generales. 2.2.2 Capacitar y perfeccionar Personal Subalterno del Ejército. 2.2.3 Formar y capacitar Personal Superior de la Reserva General. 2.2.4 Comprobar la suficiencia y Aptitud Militar para el reclutamiento y el ascenso de Oficiales Subalternos de Reserva, jerarquías Tenientes 1.os. y Tenientes 2.dos. 2.2.5 Capacitar y perfeccionar Oficiales Subalternos de Reserva. 2.2.6 Formar especialistas capacitados para actuar como Instructores y Ayudantes de Instructor de Equitación. 2.2.7 Mediante orden o autorización superior, formar y capacitar Personal Superior y Subalterno como especialistas militares en áreas de interés para el Ejército.
Artículo 3
CAPITULO III 3. Procedimiento Generales. 3.1 Para llenar eficientemente su cometido, la Escuela de Armas y Servicios deberá constituir: 3.1.1 Una escuela de teórica práctica especialmente para la aplicación táctica o técnica de cada arma o servicio, dentro de las exigencias que impone su empleo coordinado y de acuerdo al nivel correspondiente. 3.1.2 Un centro experimental tendiente a obtener la unidad de doctrina por el reajuste periódico de los organigramas, métodos y procedimientos de instrucción y de combate.
Artículo 4
CAPITULO IV 4. Organización General. 4.1 La Escuela comprenderá: 4.1.1 Dirección General. 4.1.2 Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército (E.C.P.E.). 4.1.3 Escuela de Equitación del Ejército. 4.1.4 Batallón de Apoyo y Servicios. 4.1.5 Departamento Contable. 4.1.6 Servicio Sanitario. 4.2 La Dirección General estará compuesta por: 4.2.1 Director General. 4.2.2 Subdirector. 4.2.3 Secretaría General. 4.2.4 Ayudantía. 4.3 Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército. 4.3.1 Jefatura de la E.C.P.E. 4.3.1.1 Director de la E.C.P.E. 4.3.1.2 Estado Mayor de la E.C.P.E. 4.3.1.3 Ayudantía. 4.3.2 División Oficiales que comprende: 4.3.2.1 Jefe División Oficiales. 4.3.2.2 Jefes de Cursos. 4.3.2.3 Instructores. 4.3.2.4 Oficiales Alumnos (C.C.P.O). 4.3.3 Escuela de Personal Subalterno del Ejército. 4.3.3.1 Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército. 4.3.3.2 Ayudantía. 4.3.3.3 Dos compañías como mínimo de acuerdo a las armas organizadas en base a: 4.3.3.3.1 Comando. 4.3.3.3.2 Jefes de Sección. 4.3.3.3.3 Alumnos. 4.3.4 Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva (C.I.O.R.). 4.3.4.1 Jefe del C.I.O.R. 4.3.4.2 Segundo Jefe del C.I.O.R. 4.3.4.3 Centro de Reclutamiento de Oficiales de Reserva. 4.3.4.4 Curso de formación de Oficiales de Reserva. 4.3.4.5 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Reserva (C.C.P.O.R.). 4.3.5 División Cursos de especialización. 4.3.5.1 Jefe División Cursos Especialización. 4.3.5.2 Jefes Cursos (Policía Militar, Curso de Operaciones Especiales, otros de interés del Ejército). 4.3.5.3 Alumnos. 4.3.6 División Instrucción. 4.3.6.1 Jefe División Instrucción. 4.3.6.2 Sección Técnica. 4.3.6.3 Sección Apoyo. 4.3.6.4 Cuerpo Docente. 4.4 Escuela de Equitación del Ejército. 4.5 Departamento Contable. 4.5.1 Habilitado. 4.5.2 Adjunto al Habilitado. 4.5.3 Mesa de Trámite y Archivo. 4.5.4 Mesa de Presupuesto. 4.5.5 Mesa de Contabilidad. 4.5.6 Mesa de Adquisiciones. 4.6 Batallón de Apoyo y Servicios. 4.6.1 Jefe de Batallón. 4.6.2 Segundo Jefe de Batallón. 4.6.3 Ayudantía. 4.6.4 Compañía de Comando. 4.6.5 Compañía de Servicios. 4.6.6 Compañía de Fusileros. 4.7 Servicio Sanitario. 4.8 Grupo Asesor Docente.
Artículo 5
CAPITULO V 5. Dirección General. 5.1 Director General. 5.1.1 La Dirección será ejercida por un Oficial General u Oficial Superior, dependiente directamente del Comando General del Ejército y le compete: 5.1.1.1 La responsabilidad por el cumplimiento de las finalidades del instituto así como los deberes y atribuciones propias del mando, instrucción, gobierno y administración correspondiente al mismo. 5.1.1.2 Adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de las directivas generales emanadas del Comando General del Ejército para la enseñanza e instrucción que se impartan en el instituto, como asimismo las normas para la distribución del tiempo y empleo del personal, medios de transporte, locales, ganado y materiales de guerra e instrucción. 5.1.1.3 Elevar las propuestas de integración del cuadro de Profesores e Instructores, así como también las correspondientes al cuadro permanente de Jefes y Oficiales del Instituto realizando su distribución interna. 5.1.1.4 Ser el Jefe Calificador del Subdirector General y de los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales del instituto que dependan directamente. 5.1.1.5 Reunir, presidir el Grupo Asesor Docente. 5.1.1.6 Proponer anualmente al Comando General del Ejército con la debida antelación, las fechas de iniciación y terminación de los distintos Cursos a desarrollar. 5.1.1.7 Proponer la separación del Curso de aquel alumno que a su juicio haya cometido falta grave durante el desarrollo del mismo y por otras causas que le impidan la culminación normal del Curso, elevando los antecedentes al Comando General del Ejército. 5.1.1.8 Proponer la reglamentación de los premios y distinciones que sean ofrecidos para otorgar a los Oficiales y Personal Subalterno que realicen Curso en el instituto. 5.1.1.9 Gestionar con el fin de elevar el nivel cultural o técnico de los alumnos, la concurrencia a la Escuela de Armas y Servicios de Profesores e Instructores y personalidades militares y civiles a fin de dictar conferencias sobre diversos temas de interés general. 5.1.1.10 Proponer al Comando General Ejército la realización de Cursos especiales para Oficiales y Personal Subalterno no determinados específicamente en el presente Reglamento, que considere conveniente y necesario realizar. 5.1.1.11 Proponer a la superioridad las reformas que juzgue necesarias para el más eficaz funcionamiento del instituto. 5.2 Subdirector General. 5.2.1 El cargo de Subdirector General será desempeñado por un Oficial Superior quien es el segundo en el mando y colaborador inmediato del Director, sustituyéndolo en caso de ausencia, con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades. Es el coordinador de la totalidad de las actividades del instituto y le compete: 5.2.1.1 De acuerdo a las directivas e instrucciones del Director General, asegurar la unidad de doctrina en la instrucción y la progresión y continuidad en la enseñanza, coordinando la acción en lo referente a actividades y horarios de trabajo. 5.2.1.2 Hacer cumplir los programas y horarios aprobados por la Dirección, como asimismo regular el empleo del personal, de los medios de transporte y material de instrucción del instituto. 5.2.1.3 Inspeccionar y fiscalizar todo lo relativo a enseñanza, disciplina, administración y material del instituto. 5.3 Secretaría General. 5.3.1 La Secretaría General será ejercida por un Jefe. Sus obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo, de acuerdo con lo que determinan las leyes y reglamentos en vigencia y las particulares que fija el presente Reglamento, dependiendo de la Dirección General, con las siguientes funciones: 5.3.1.1 Mantener al día la documentación general de la repartición. 5.3.1.2 Preparar y presentar la documentación a la Dirección para su resolución. 5.3.1.3 Redactar las órdenes, partes e informes. 5.3.1.4 Llevar al día los escalafones de servicio y comisiones. 5.3.1.5 Archivo de Informes de Calificaciones de los integrantes de la Dirección General y de los Jefes y Oficiales del cuadro permanente del instituto. 5.3.1.6 Tener un cabal conocimiento del funcionamiento del instituto a los efectos de aclarar, tramitar, prever y subsanar inconvenientes y asesorar al superior en forma precisa. Para el ejercicio de sus funciones, dispone de: 5.3.2 Mesa de Secretaría, encargada de recepción y expedición de la correspondencia oficial. 5.3.3 Mesa de Legajos del Personal, encargada de recibir, clasificar, tramitar y archivar todo lo relacionado a informes de calificaciones de aquellos integrantes del instituto que deban ser calificados por el Director General. 5.3.4 Mesa de Trámite y Archivo, encargada de la clasificación, tramitación y archivo de toda la documentación que se reciba y se expida en forma oficial por la Escuela de Armas y Servicios. 5.4 Ayudantía. 5.4.1 La Ayudantía estará integrada por los Ayudantes del Director General y Subdirector y el Personal Subalterno necesario. 5.4.2 Será ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno con las obligaciones y atribuciones inherentes a su cargo y grado y tendrá como cometido principal asistir a los Directores en las tareas que estos encaren personalmente. 5.4.2.1 El Ayudante de la Dirección General en todas las funciones del servicio, acompañará a la Dirección. En caso de ausencia sustituirá al Secretario General. 5.4.3 La Dirección General podrá crear, con carácter de comisión interna y dependiendo directamente de ella, aquellos grupos de trabajo que entienda necesarios con finalidad de asesoramiento, seguridad e información.
Artículo 6
CAPITULO VI 6. Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército (E.C.P.E.). 6.1 Es el órgano específicamente encargado de cumplir con la finalidad de la Escuela de Armas y Servicios mencionada en 2.2 (Excepto 2.2.6) del presente Reglamento. Tiene bajo su responsabilidad las dependencias, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de los Cursos que se dicten en el instituto. 6.2 El Director de la E.C.P.E. será un Coronel, diplomado de Estado Mayor, quien dependerá de la Dirección General, siendo sus obligaciones y atribuciones generales, las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentos en vigencia. Particularmente le competen las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades de carácter docente del instituto correspondiéndole: 6.2.1 Orientar, supervisar y fiscalizar todo lo relativo a la enseñanza e impartir en los diferentes Cursos que funcionan dentro de su órbita. 6.2.2 Elevar a la Dirección General los proyectos de planes de estudios, así como los programas de materias, calendarios, horarios y relación de actividades que demande su cumplimiento. 6.2.3 Proponer a la Dirección General, las medidas de cualquier naturaleza que se juzguen necesaria para el mejoramiento de la enseñanza. 6.2.4 Fiscalizar el cumplimiento de los programas de enseñanza y de las técnicas de instrucción empleadas en su ejecución por los miembros del cuerpo docente. 6.2.5 Determinar procedimientos que le permitan, segura y permanentemente, la evaluación del rendimiento de la enseñanza y el aprendizaje. 6.2.6 Promover y proponer a la Dirección General la realización de conferencias y toda actividad que por su intermedio procese el cuerpo docente. 6.2.7 Proponer a la Dirección General la integración del cuerpo docente. 6.2.8 Integrar el Grupo Asesor Docente. 6.3 El Estado Mayor de la E.C.P.E. Estará integrado por: Jefe División Oficiales; Jefe E.P.S.E.; Jefe C.I.O.R.; Jefe División Cursos de Especialización; Jefe División Instrucción y los Jefes de Cursos Oficiales del Cuerpo de Comando y Servicios Generales, actuando como Secretario del Ayudante de la E.C.P.E. 6.3.1. Se reunirá mediante orden del Director de la E.C.P.E. para brindar asesoramiento en aquellas situaciones que estime convenientes, tales como: 6.3.1.1 Elaboración o reestructuración de planes y programas de instrucción. 6.3.1.2 Estructuración o revisión de métodos, procesos y medios de instrucción. 6.3.1.3 Evaluación de la instrucción impartida. 6.3.1.4 Estudio de las directivas u órdenes referentes a la docencia que imparta el superior. 6.4 La Ayudantía de la E.C.P.E. Estará a cargo de un Capitán o Teniente 1º cuyas obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia. A la Ayudantía le compete en forma particular: 6.4.1 Recibir, expedir, tramitar, llevar al día, diseminar y archivar la documentación para o de la E.C.P.E. 6.4.2 Confeccionar la memoria anual. 6.4.3 Consolidar los pedidos y coordinar las adquisiciones generales del material, que realice la E.C.P.E. 6.4.4 Realizar las previsiones y coordinaciones administrativas que requieran la ejecución de los actos (conferencias, clausura de Cursos, etc.) de la Escuela. 6.4.5 Constituir el órgano normal de tramitación de órdenes emanadas del Director de la E.C.P.E. 6.4.6 Integrar la Secretaría y dar apoyo administrativo al Grupo Asesor Docente y al Estado Mayor de la E.C.P.E. 6.4.7 Hacerse cargo de todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Jefe de Departamento. 6.5 División Oficiales. 6.5.1 Jefe División Oficiales. El cargo será desempeñado por un Jefe, jerarquía Teniente Coronel, preferiblemente diplomado de Estado Mayor, siendo sus atribuciones y obligaciones las inherentes a su cargo y grado acorde a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia, dependiendo del Director de la E.C.P.E.. Tendrá como inmediatos colaboradores a los Jefes Calificadores, Oficiales del Cuerpo de Comando y de Servicios Generales y le competen las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades establecidas para el instituto en 2.2.1 del presente Reglamento y como tal le corresponde: 6.5.1.1 Ejercer la Jefatura y el mando del personal de la División, siendo responsable de la Administración, disciplina e instrucción. 6.5.1.2 Establecer las normas de acuerdo a las directivas del superior para la enseñanza e instrucción que se imparta siendo de su responsabilidad. 6.5.1.2.1 Asegurar el mejor uso y empleo de los medios de enseñanza disponibles para el cumplimiento de los programas. 6.5.1.2.2 Asegurar la unidad de doctrina en la instrucción y la progresión y continuidad de la enseñanza coordinando en todo momento la acción. 6.5.1.2.3 Integrar el Grupo Asesor Docente. 6.5.2 Ayudantía División Oficiales. Será desempeñado por un Suboficial Mayor con las responsabilidades y atribuciones inherentes a su cargo y grado quien dependerá directamente del jefe división oficiales, siendo sus obligaciones particulares: 6.5.2.1 Ser el órgano natural para la recepción, procesamiento y expedición de todo trámite de la División. 6.5.2.2 Mantener al día el archivo correspondiente. 6.5.2.3 Llevar toda la documentación necesaria para el desarrollo normal de los Cursos. 6.5.2.4 Controlar y mantener al día la documentación personal, calificaciones y asistencias de los alumnos. 6.5.2.5 El contralor de los depósitos y alojamientos correspondientes, asegurando también los medios materiales necesarios para el desarrollo de los Cursos. 6.5.3 Jefaturas de Cursos; habrá una Jefatura de Cursos por cada arma combatiente y una para los servicios generales. 6.5.3.1 Los cargos de Jefes de Cursos serán desempeñados por Jefes, jerarquía Mayor, quienes dependerán directamente del Jefe División Oficiales, siendo sus obligaciones las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia. Particularmente les compete: 6.5.3.1.1 La orientación didáctica de la enseñanza de las diferentes disciplinas propias de su arma o de los servicios. 6.5.3.1.2 La responsabilidad por la fiel observancia de los planes y programas de estudio y por el rendimiento de la enseñanza. 6.5.3.1.3 Impartir instrucción de su especialidad a aquellos grupos y niveles que se le asignen. 6.5.3.1.4 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de instrucción referidas a la acción docente reglamentaria, así como las órdenes de ese carácter en la órbita de competencia. 6.5.3.1.5. Orientar y fiscalizar a los instructores dependientes en la enseñanza de las materias de su competencia. 6.5.3.1.6 Integrar el Grupo Asesor Docente y el Estado Mayor de la E.C.P.E. 6.5.3.1.7 El mando del personal cuya dependencia administrativa haya sido designada a los Cursos a su cargo. 6.5.3.1.8 La responsabilidad por el estado de conservación, mantenimiento y existencias de aquellos locales o predios que asigne la Dirección a los Cursos a su cargo. 6.5.3.1.9 La responsabilidad ante quien lo disponga, por aquellos trabajos colectivos extra docentes que se asignen a la totalidad o a parte de los integrantes de sus Cursos respectivos o utilicen material o equipo bajo su dependencia. 6.5.3.1.10 Desempeñar tareas de supervisión de las Comisiones internas que disponga la Dirección General. 6.5.3.1.11 Proponer al Jefe División Oficiales, el equipo de Instructores para las asignaturas específicas de sus Cursos. 6.5.3.2 Cada Jefe de Curso será asistido por un Encargado de despacho, quien será responsable ante él, por las tareas administrativas que se le asignen. A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones dispondrá de los materiales necesarios para atender las tareas que involucre la instrucción a impartir y para las requeridas por la vida funcional de los Cursos. 6.5.3.3 Dependiente de cada Jefatura de Cursos existirá un Oficial Instructor de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales, de la jerarquía de Capitán, siendo sus obligaciones y atribuciones las inherentes a su cargo y grado respectivamente de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentos vigentes. Particularmente le compete: 6.5.3.3.1 La responsabilidad ante el Jefe de Curso de todo lo atinente a disciplina y administración del Curso a su cargo. 6.5.3.3.2 Auxiliar al Jefe de Curso en lo referente a la instrucción a impartir en el Curso de su Jefatura y dictar aquellas materias específicas que disponga. 6.6 Escuela de Personal Subalterno del Ejército. 6.6.1 Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército. La Jefatura es ejercida por un Jefe dependiente de la E.C.P.E. y le compete las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades indicadas en 2.2.2. del presente Reglamento y como tal le corresponde: 6.6.1.1 Ejercer la Jefatura y el mando del personal de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército, siendo responsable de la administración, disciplina e instrucción. 6.6.1.2 Establecer las normas de acuerdo a las directivas del Superior para la enseñanza de instrucción que se imparte en la misma, siendo su responsabilidad: 6.6.1.2.1 Asegurar el mejor uso y empleo de enseñanza necesario para el cumplimiento de los programas. 6.6.1.2.2 Asesorar la unidad de doctrina en la instrucción, la progresión, y continuidad de la enseñanza, coordinando en todo momento la acción. 6.6.1.2.3 Integrar el Grupo Asesor Docente. 6.6.2 Comandantes de la Compañía de la Escuela de Personal Subalterno. El Personal Subalterno de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército estará organizado administrativamente en principio en dos Compañías constituyendo Sección o Grupos en función de armas y efectivos. 6.6.2.1 El Comando de las Compañías será desempeñado por un Capitán y como tal le compete el encuadramiento del personal de la Compañía en todo lo referente a: 6.6.2.1.1 Administración, disciplina e instrucción. 6.6.2.1.2 Estricto cumplimiento de los programas de instrucción. 6.6.2.1.3 Ejercer un permanente control sobre los alumnos debiendo proponer la separación de aquellos que por su conducta militar o privada, o por no cumplir con las exigencias requeridas, sea conveniente separar del Curso. 6.6.3 Ayudantía de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército. Es el órgano encargado de la recepción, procesamiento y expedición de todo trámite de la Escuela siendo sus obligaciones: 6.6.3.1 Mantener al día el archivo correspondiente. 6.6.3.2 Llevar la documentación necesaria para el desarrollo de los Cursos. 6.6.3.3 Controlar y mantener al día la documentación personal, calificaciones y equipos de los alumnos. 6.6.3.4 Velar por el mantenimiento, conservación y administración de las existencias llevando al día el archivo y la documentación correspondiente. 6.6.3.5 El contralor de los locales de enseñanza, depósitos y alojamientos, asegurando los medios materiales necesarios para el desarrollo de los Cursos. 6.6.4 Jefes de Sección Habrá tantos Jefes de Sección como sean necesarios, de Jerarquía Teniente 1º o Teniente 2º, mínimo uno por cada arma o servicio, siendo sus obligaciones: 6.6.4.1 La instrucción y Disciplina de sus respectivas Secciones y aquellas instrucciones especiales que le sean asignadas. 6.6.4.2 Estar en condiciones de informar sobre las notas obtenidas por los alumnos en las totalidades de las materias, siguiendo la marcha de la actuación de cada uno, alertando al Comandante de Compañía respectivo, sobre aquellos de actuación inferior a la necesaria para proseguir normalmente el desarrollo del Curso. 6.6.5 Suboficiales Instructores. En cada Compañía, será designado un Suboficial Mayor, Sargento 1º o Sargento, aprobado para Sargento 1º, como Instructor Interno, quien dependerá directamente del Comandante de Compañía y sus responsabilidades son las inherentes a su cargo y grado. 6.6.5.1 Integrarán el equipo de Instructores por arma o servicio, de acuerdo a las necesidades de la instrucción, siendo de su responsabilidad lo previsto en 6.6.4.2. 6.6.5.2 Podrán desempeñar tareas administrativas que le sean asignadas por el Jefe de la E.P.S.E. 6.6.5.3 Un Suboficial Instructor será designado para integrar la División Instrucción como Delegado de la E.P.S.E., debiendo conocer detalladamente todas las funciones y actividades de la Escuela a los efectos de coordinar y asesorar tanto al Jefe de Sección Técnica de la División Instrucción como a los Comandantes de Compañía de la E.P.S.E. 6.7 Centro de Instrucción para Oficiales de Reserva. 6.7.1 Para realizar los Cursos, los postulantes deberán llenar las exigencias establecidas en las disposiciones internas que establezca el Comando General del Ejército a propuesta de la Dirección de la E.A.S. que serán actualizadas cada vez que sea necesario. El Comando General del Ejército fijará anualmente la cantidad de vacantes correspondientes. 6.7.2 La Jefatura será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando dependiente de la E.C.P.E. y le competen las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades indicadas en 2.2.3, 2.2.4. y 2.2.5. Se regirá para su organización y funcionamiento y reclutamiento por reglamento propio. 6.8 Cursos de Especialización. 6.8.1 La Jefatura será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando y le competen las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades indicadas en 2.2.7. 6.8.2 Tendrá a su mando tantos Jefes de cursos como Cursos de especialización se realicen y serán de la jerarquía de Capitán debiendo contar con la Especialización acorde al Curso que han de comandar. 6.8.3 Acorde a lo establecido en 6.8.1 y 6.8.2, su implantación y relaciones de dependencia, serán reguladas en función de su importancia y volumen a criterio de la Dirección de la E.C.P.E. 6.9 División Instrucción. 6.9.1 Jefatura de la División Instrucción. Será ejercida por un Jefe quien tendrá las atribuciones y obligaciones que para su cargo y grado establecen las leyes y reglamentaciones en vigencia. En particular le compete: 6.9.1.1 Comandar la División Instrucción con las atribuciones correspondientes a su cargo y grado. 6.9.1.2 Asesorar a la E.C.P.E. en los aspectos de su responsabilidad. 6.9.1.3 Ejercer supervisión pedagógica sobre los Instructores o Profesores de jerarquía Mayor o Capitán y civiles que impartan instrucción en Curso de Oficiales. 6.9.1.4 Ejercer supervisión técnica y docencia de clases en las materias que se asignen. 6.9.1.5 Emitir juicio definitivo en los trabajos de evaluación a Personal Subalterno. 6.9.1.6 Emitir opinión y elevarla a la E.C.P.E. en los trabajos de evaluación aplicados al Personal Superior. 6.9.1.7 Coordinar directamente con el Jefe del Batallón de Apoyo y Servicios, lo relativo a licencias, comisiones, sanciones y empleo del personal de dicha Unidad asignado a la División Instrucción. 6.9.2 La División Instrucción tiene por finalidad: 6.9.2.1 Realizar la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades docentes del instituto. 6.9.2.2 Brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones docentes del instituto. 6.9.2.3 Brindar apoyo docente a las actividades de instrucción del instituto. 6.9.2.4 Para el cumplimiento de su finalidad la División Instrucción se organizará según lo establecido en el Anexo 2. 6.9.3 Sección Técnica Docente: Estará a cargo de un Mayor o Capitán cuyas obligaciones serán las inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que determinen las leyes y reglamentos en vigencia. En particular le compete: 6.9.3.1 Comandar la Sección Técnica. 6.9.3.2 Asesorar al Jefe de la División Instrucción en los aspectos de su responsabilidad. 6.9.3.3 Planificar y coordinar las actividades docentes. 6.9.3.4 Realizar el control de la evaluación del aprendizaje. 6.9.3.5 Emitir opinión y elevarla al Jefe de la División Instrucción referente a los trabajos de evaluación. 6.9.3.6 Realizar investigación estadística en las actividades docentes que lo requieran. 6.9.3.7 Efectuar en representación del Jefe de la División Instrucción, las coordinaciones necesarias para el desarrollo normal de los Cursos, la programación de actividades semanales y la solución de imprevistos por inasistencia de Profesores o Instructores, o suspensión de clases. 6.9.3.8 La Sección Técnica Docente estará compuesta por un grupo de planificación integrado acorde a las necesidades y con las siguientes funciones: 6.9.3.8.1 Auxiliar al Jefe de la Sección Técnica en la planificación de actividades docentes. 6.9.3.8.2 Auxiliar al Jefe de la Sección Técnica en la coordinación de actividades docentes. 6.9.3.8.3 Realizar la programación de las Actividades docentes. 6.9.3.9 Un grupo de evaluación que estará integrado acorde a las necesidades y cumplirá las siguientes funciones. 6.9.3.9.1 Realizar el procesamiento de las pruebas de evaluación de todos los Cursos. 6.9.3.9.2 Registrar las notas por grupo y por alumno. 6.9.3.9.3 Realizar promedios trimestrales y finales de los Cursos. 6.9.3.9.4 Confeccionar Pruebas de Evaluación de los Cursos. 6.9.3.9.5 Procesar cuestionarios de investigación de los Cursos, de las materias de los Profesores y alumnos. 6.9.4 Sección Apoyo Docente. 6.9.4.1 Estará a cargo de un Capitán o Teniente 1º cuyas obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentos en vigencia. En particular le compete: 6.9.4.1.1 Desempeñarse como ayudante de la División Instrucción. 6.9.4.1.2 Ejercer el mando del Personal Subalterno de la División. 6.9.4.1.3 Comandar la Sección Apoyo Docente. 6.9.4.1.4 Asesorar al Jefe de la División Instrucción en los aspectos que abarcan sus responsabilidades. 6.9.4.1.5 Desempeñar funciones de administración y logística para la División Instrucción siendo responsable de las existencias de la E.C.P.E. estando autorizado su enlace con el S-4 de la E.A.S. y del Batallón de Apoyo y Servicios. 6.9.4.1.6 Coordinar el empleo de las ayudas de instrucción informando al Jefe de la División Instrucción de aquellos casos que excedan sus posibilidades. 6.9.4.2 La Sección Apoyo Docente estará compuesta por: 6.9.4.2.1 Un grupo Comando integrado por el personal acorde a las necesidades con las siguientes funciones: 6.9.4.2.1.1 De Bedelía en lo pertinente a llevar el control de los boletines de asistencia a clases de Profesores e Instructores. 6.9.4.2.1.2 De Biblioteca teniendo en su poder todos los manuales y libros del Instituto. 6.9.4.2.1.3 De ayudas de instrucción, teniendo a su cargo el depósito de las ayudas, su mantenimiento, funcionamiento y colocación, así como el solicitar, adquirir o confeccionar lo necesario. 6.9.4.3 Un grupo Publicaciones y Artes Gráficas, con las siguientes funciones: 6.9.4.3.1 Realizar los trabajos de preparación, impresión, encuadernación y depósitos de matrices de las diversas publicaciones editadas por el instituto. 6.9.4.3.2 Impresión en imprenta de tarjetas y formularios. 6.9.4.3.3 Impresión por otros métodos de documentos varios. 6.9.4.3.4 Confección de cartelones, calcos, dibujos a tinta china, trasparencias y letreros en apoyo a la instrucción. 6.9.5 El Cuerpo Docente. Estará integrado por Profesores e Instructores, externos e internos, equipos de instrucción por arma o servicios y un grupo de Educación Física. 6.9.5.1 Será función de los Profesores e Instructores (externos e internos) el planificar, orientar y evaluar la instrucción de la materia que dicten, en coordinación con el Jefe de División Instrucción o Jefes de Equipo. 6.9.5.2 Habrá un equipo de Instructores por arma y uno de los servicios, los que estarán integrados por un Jefe de Equipo, Jefes Instructores internos y externos. 6.9.5.3 Será Jefe de Equipo el Jefe de Curso del Arma o servicio considerado y tendrá por obligaciones: 6.9.5.3.1 Coordinar, supervisar y dirigir las actividades de instrucción del arma. 6.9.5.3.2 Solicitar los instructores internos o externos necesarios para cumplir las mismas. 6.9.5.3.3 La fiel observancia de los planes y programas de instrucción. 6.9.5.3.4 Asesorar al Jefe de División Instrucción respecto a actividades docentes de su responsabilidad. 6.9.5.4 Serán Instructores internos todos los Jefes y Oficiales del Cuerpo Permanente del instituto. 6.9.5.5 Integrarán además este Cuerpo aquellos conferencistas, militares en actividad o retiro y civiles para el desarrollo de temas que consideren de interés para los mismos. 6.9.5.6 El grupo de Educación Física estará a cargo de un Oficial de Educación Física o del Cuerpo de Comando con especialidad adquirida, siendo sus obligaciones las inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que determinen las leyes y reglamentaciones en vigencia. En particular le compete. 6.9.5.6.1 Comandar el grupo de Educación Física. 6.9.5.6.2 Ejercer supervisión técnica y pedagógica sobre los Profesores de Educación Física. 6.9.5.6.3 Planificar, ejecutar y coordinar el desarrollo de actividades de Educación Física, Deportes y Recreación para la E.C.P.E. y mediante orden para la totalidad del instituto. 6.9.5.6.4 Asesorar respecto a las actividades anteriormente citadas al Jefe de la División Instrucción.
Artículo 7
CAPITULO VII 7 Escuela de Equitación del Ejército. 7.1 Organización y funcionamiento de acuerdo al decreto 11.083, de fecha 12 de enero de 1949.
Artículo 8
CAPITULO VIII 8. Departamento contable. 8.1 El Departamento contable es la repartición que centraliza la administración e inversión de los fondos correspondientes al instituto. Es de sus responsabilidad todo lo concerniente a Presupuesto, gastos, rendición de cuentas y operaciones de compra-venta del Instituto, como asimismo la supervisión contable de todas las comisiones internas que manejen dinero o valores. 8.2 Habilitado. Este cargo será ejercido por un Jefe, sus obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el presente Reglamento. 8.2.1 El Habilitado depende de la Dirección, siendo responsable por el cumplimiento de las finalidades expresadas en 8.1. 8.2.2 Tendrá bajo su mando a un Oficial Subalterno Suboficial que desempeñará las funciones de Adjunto. 8.2.3 El Adjunto será su principal colaborador y su sustituto natural. 8.3 Mesa de Trámite y Archivo. Sus funciones serán las siguientes: 8.3.1 Trámite de correspondencia; recibida y expedida. 8.3.2 Llevar al día el archivo general del Departamento Contable. 8.3.3 Llevar al día un libro de registro de personas que cobran haberes en el Departamento Contable. 8.3.4 Colaborar en la confección de listas y listines de pago. 8.4 Mesa de Contabilidad. Será responsable de: 8.4.1 Realizar los registros de contralores de documentos que afectan a los haberes del personal del instituto o en comisión en el mismo. 8.4.2 Coordinar las tareas relativas a confección de listas y listines de pago. 8.5 Mesa de Presupuesto. Será responsable de la confección de documentación relativa a planillados de sueldos y gastos así como rendiciones de cuentas a Contaduría Central del Ministerio de Defensa Nacional. 8.6 Mesa de Adquisiciones. Será responsable por: 8.6.1 Confección, trámite y ejecución de la documentación inherente a operaciones de compra-venta en que intervenga el instituto. 8.6.2 Control de registro de la documentación correspondiente a las inversiones de las comisiones internas que manejan dinero y valores. 8.6.3 Llevar al día toda la documentación relativa a cuentas corrientes con instituciones bancarias y casas comerciales. 8.6.4 Colaborar en la confección de listas y listines de pago.
Artículo 9
CAPITULO IX 9. Batallón de Apoyo y Servicios. 9.1 Tendrá como misión, el cumplimiento de las funciones de comando de personal y aquellas administrativas del instituto necesarios para el cumplimiento de la finalidad del mismo, teniendo bajo su responsabilidad el personal, material, armamento y equipo necesario para el cumplimiento de su misión, así como las dependencias generales y las no comprendidas en otra repartición. Estará constituido por: 9.2 Jefe del Batallón de Apoyo y Servicios. 9.2.1 La Jefatura del Batallón será ejercida por un Teniente Coronel del Cuerpo de Comando y sus obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentos en vigencia y las particulares que fija el presente Reglamento. 9.2.2 Depende de la Dirección, correspondiéndole: 9.2.2.1 La supervisión de todas las existencias de material y ganado (exceptuando el caballar) del instituto, siendo responsable de aquellas pertenecientes a las reparticiones directamente a su cargo y actuando por delegación y órdenes de la Dirección para el control de aquellas existencias de otras reparticiones que no le estén directamente subordinadas. 9.2.2.2 Asegurar el funcionamiento de talleres (exceptuando talabartería y herrería de equinos), mantenimiento general de edificios, predios e instalaciones y centralizar todos los medios de transporte disponibles. 9.2.2.3 Asegurar los abastecimientos, evacuaciones y transporte de personal necesario para la vida del instituto. 9.2.2.4 Proporcionar a las distintas reparticiones el personal necesario para el funcionamiento acorde a las directivas que la Dirección determine. 9.2.2.5 Visar las comisiones administrativas existentes en el instituto. 9.2.2.6 Para el cumplimiento de su misión el Jefe del Batallón de Apoyo y Servicios tendrá enlace directo con los servicios y reparticiones correspondientes. 9.3 Segundo Jefe de Batallón de Apoyo y Servicios. 9.3.1 El cargo de Segundo Jefe del Batallón de Apoyo y Servicios, será ejercido por un Mayor del Cuerpo de Comando y colaborador inmediato del Jefe, sustituyéndolo en caso de ausencia, con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades. 9.3.2 Las Obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las Leyes y Reglamentos en vigencia y las particulares que fija el presente Reglamento. 9.3.3 Será de su competencia centralizar y controlar las actividades administrativas del Batallón. 9.4 El Ayudante. 9.4.1 El cargo de Ayudante será ejercido por un Capitán del Cuerpo de Comando quien desempeñará funciones de S-1 y Ayudante del Jefe de Batallón. 9.4.2 Sus obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentos e vigencia y las particulares que fije la presente Reglamentación. 9.4.3 Tendrá a su cargo la Ayudantía del Batallón de Apoyo y Servicios, órgano encargado de recibir, tramitar expedir y archivar la correspondencia del Batallón. 9.5 Compañía de Comando. 9.5.1 Estará al mando de un Capitán de Cuerpo de Comando, cuyas obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el presente Reglamento. Estará constituida, por: 9.5.1.1 Sección Personal Administración. Centralizará la documentación y el control administrativo de los efectivos del Instituto, como así también asegurará los suministros de todas las clases llevando la documentación pertinente a éstos. Dicha Sección realizará los trámites con el Servicio de Intendencia del Ejército. 9.5.1.2 Sección Comando constituida por: 9.5.1.2.1 Grupo de Trasmisiones. Contará con el personal y material necesario para el cumplimiento de las exigencias administrativas como docentes del instituto en esta materia. 9.5.1.2.2 Grupo depósito de armamento. Tendrá bajo su cargo las existencias de armamento y munición del instituto, asegurando su adecuada conservación y mantenimiento a efectos de satisfacer en cualquier momento todo requerimiento de carácter docente y de seguridad. Dicha Sección realizará los trámites con el Servicio de Trasmisiones del Ejército y con el Servicio de Material y Armamento. 9.5.1.3 Sección Mantenimiento y Transporte. Constituida por los talleres automotores y la flota de vehículos del instituto. Asegurará un eficiente empleo de los vehículos así como también realizará el mantenimiento adecuado de los mismos. Dicha Sección realizará los trámites necesarios con el Servicio de Material y Armamento. 9.6 Compañía de Servicios. Estará al mando de un Capitán del Cuerpo Comando cuyas obligaciones y atribuciones serán las inherentes al grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el presente Reglamento. Estará constituida por: 9.6.1 Sección Comando. Estará a cargo del mantenimiento y conservación de las distintas instalaciones, el control de la ejecución de obras, realizando previsiones, cálculo de material y solicitud de los mismos, como así también fiscalizará el consumo de material. Dicha Sección realizará ante el servicio correspondiente los trámites necesarios. 9.6.2 Sección Mantenimiento y Obras, constituida por: 9.6.2.1 Talleres de Carpintería y Vidriería. 9.6.2.2 Talleres de Electricidad. 9.6.2.3 Talleres de Albañilería. 9.6.2.4 Talleres de Plomería. 9.6.2.5 Talleres de Pintura. 9.6.2.6 Jardinería. 9.6.2.7 Fábrica de Ladrillos y Bloques. 9.6.2.8 Otros talleres no abocados específicamente al mantenimiento edilicio (zapatería, lavandería, lencería). 9.7 Compañía de Fusileros. Estará al mando de un Capitán del Cuerpo Comando cuyas obligaciones y atribuciones serán las inherentes al grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el presente. 9.7.1 La función de la Compañía será brindar apoyo para la instrucción de los cuadros y proporcionar la seguridad del instituto. Estará constituida por: 9.7.1.1 Una Sección Comando. 9.7.1.2 Una Sección de Armas. 9.7.1.3 Dos Secciones de Fusileros. 9.7.1.4 Una Sección de Seguridad.
Artículo 10
CAPITULO X 10 Servicio Sanitario. 10.1 Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela. Será un Jefe u Oficial Médico quien dirigirá el Servicio Sanitario, dependiendo de la Dirección del instituto. 10.1.2 Dependerán del mismo un Médico y un Odontólogo, quienes lo asistirán en sus funciones, así como el Personal de Enfermería e instalaciones y equipos que la Dirección le proporcione. Tendrá además las siguientes obligaciones: 10.1.3 Asesorar a la Dirección en los asuntos técnico-sanitarios. 10.1.4 Será responsable del control y documentación del instrumental y demás efectos existentes en la Enfermería y Policlínicas Odontológicas. 10.1.5 Se ajustará a todas aquellas directivas particulares dispuestas por la Dirección, tendientes al mejor funcionamiento del servicio. 10.1.6 Será responsable del estado sanitario del personal del instituto, llevando a esos efectos la documentación correspondiente.
Artículo 11
CAPITULO XI 11 Grupo Asesor Docente. 11.1 Es un órgano que tendrá como misión asistir a la Dirección General para tratar problemas relativos a la concepción, organización y conducción de asuntos de carácter docente. 11.2 Se reunirá mediante orden del Director General, estando presidido por éste e integrándose con el Subdirector General, el Director E.C.P.E., Director de la Escuela de Equitación del Ejército, Jefes de División y Jefes de Cursos como miembros permanentes, actuando como Secretario el Ayudante de la E.C.P.E. 11.3 Podrán integrar el Consejo además de sus miembros permanentes los Instructores, Profesores y asesores que para cada caso determine el Director General.
Artículo 12
CAPITULO XII 12 Funcionamiento de los Cursos. 12.1 En la Escuela se desarrollarán los siguientes Cursos: 12.1.1 Para Personal Superior: 12.1.1.1 Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales - Teniente 1º a Capitán del Cuerpo de Comando. 12.1.1.2 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales - Teniente 1º a Capitán de los Servicios Generales. 12.1.1.3 Formación y Capacitación del Personal Superior de la Reserva. 12.1.1.4 Comprobación de suficiencia y Aptitud Militar para el reclutamiento y ascenso de Oficiales Subalternos de Reserva: jerarquías Teniente 1º y Teniente 2º. 12.1.1.5 Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Reserva. 12.1.1.6 Otros Cursos dispuesto o autorizados por el Comando General del Ejército. 12.1.2 Para Personal Subalterno: 12.1.2.1 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Suboficiales. 12.1.2.2 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Clases. 12.1.2.3 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Alistados. 12.1.2.4 Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando General del Ejército. 12.1.3 De especialización. 12.1.3.1 De equitación para Oficiales y Personal Subalterno. 12.1.3.2 Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando General del Ejército. 12.1.4 En principio, los distintos Cursos previstos en este Capítulo se desarrollarán en su totalidad en la Escuela, pudiendo cuando el Comando General del Ejército lo estime conveniente por razones locativas o de administración de personal, descentralizar el desarrollo de los Cursos de Clases o de Alistados, manteniendo en todos los casos el instituto las funciones de coordinación planificación y apoyo referidos a los mismos. 12.1.5 Los diferentes Cursos a realizarse tendrán los programas de materias y la duración que para cada uno de ellos se establezca en las disposiciones pertinentes, las que serán propuestas por la Dirección General del instituto al Comando General del Ejército. 12.1.6 En todos los casos que, por circunstancias, de excepción, el Comando General del Ejército disponga la realización de Cursos con un régimen no previsto en los numerales anteriores o con una duración menor de la mínima establecida en las disposiciones en vigencia, tales Cursos se consideran "especiales" a los efectos de premios y distinciones. 12.2 Régimen de aprobación. Para aprobar un Curso, los alumnos deberán obtener: 12.2.1 Calificación final del Curso, superior a 7.00. 12.2.2 Calificación final de cada materia profesional o técnico profesional superior a 7.00. 12.2.3 Calificación final cada una de las materias restantes, superior a 6.00. 12.2.4 Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores determinados en el numeral anterior pero no disten de ellos en más de diez centésimas (0 10) deberán ser analizadas por la Dirección General, la que se asesorará por medio de los órganos pertinentes. Analizada la actuación total de los alumnos que hayan obtenido dichas calificaciones, se determinará si el promedio refleja exactamente la misma o por el contrario las calificaciones pueden reverse en cuyo caso serán elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda. 12.2.5 La asistencia a todas las actividades docentes es obligatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Se considera que no han cumplido con el tiempo mínimo de asistencia al Curso, los alumnos que computen un número de faltas mayor al 20 % del total de horas correspondientes a cada materia. En casos especiales, la Dirección General informará al Comando General del Ejército para su resolución, presentando las sugerencias que puedan corresponder. 12.3 Premios y distinciones. Se otorgarán solamente en los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento, con excepción de los considerados especiales. 12.3.1 El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro de su grado y de su arma o servicio, cuando haya habido más de un alumno en el curso y siempre que la calificación final no fuera inferior a 8.00 se hará acreedor al distintivo correspondiente. Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 y se cumpliesen las restantes condiciones mencionadas en la parte precedente, además de otorgársele el distintivo, se le propondrá para ser citado especialmente en la Orden del Comando General del Ejército. 12.3.2 Se podrán otorgar otros premios, en las condiciones y formas que hayan sido establecidas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 13
CAPITULO XIII 13. Alumnos de la Escuela de Armas y Servicios. 13.1 Los alumnos tienen como atribuciones y responsabilidades en todos sus actos, las correspondientes a su grado. Por lo tanto tienen la obligación de colaborar en todos los aspectos con el régimen interno del instituto; serán además responsables de los locales, útiles, aparato, materiales y demás efectos que la Escuela les proporcione, para su instrucción, servicio o alojamiento. 13.2 Los alumnos que ingresen cada año para realizar un mismo Curso constituyen una "promoción" la que será identificada por su numeración ordinal dentro de cada Curso. No obstante el Comando General del Ejército podrá autorizar a propuesta de la Dirección General el denominar a una promoción con un nombre especial destinado a rendir homenaje a un hecho o persona cuya relevancia se considere necesario resaltar. 13.2.1 Salvo disposiciones expresas del Comando General del Ejército los alumnos se ajustarán al siguiente régimen: 13.2.1.1 Oficiales: pasarán a prestar servicios con destino en la Escuela de Armas y Servicios. 13.2.1.2 Personal Subalterno: Pasarán a prestar servicios a la Escuela en carácter de "Comisión permanente". En estos casos se encontrarán administrativamente bajo el mando de los Jefes de Curso respectivos, debiendo mantener en la Escuela la totalidad del equipo exigido para la realización del Curso. Cuando los Cursos se realicen en un régimen distinto al mencionado anteriormente, la dependencia de los alumnos será establecida previamente por la Dirección General. 13.3 El alumno más antiguo de cada arma y grado desempeñará funciones de Encargado de Curso, siendo el intermediario normal para toda tramitación de órdenes, novedades, solicitudes, etc., de carácter docente. Cuando los cursos se hallen reunidos para asistir a clases comunes, el alumno más antiguo se desempeñará como encargado general del Curso. 13.3.1 En los Curso de Oficiales los encargados de los cursos constituirán el canal normal para los distintos trámites administrativos ante el Instructor Jefe respectivo. 13.4 Podrán realizar Cursos en el instituto, oficiales y Personal Subalterno pertenecientes a Fuerzas Armadas Extranjeras y otras Fuerzas Armadas nacionales o de la Policía, en usufructo de becas de estudio ofrecidas por el Comando General del Ejército. Los alumnos mencionados serán regidos por las siguientes disposiciones generales: 13.4.1 No deberán rendir prueba de ingreso al instituto. 13.4.2 Ajustarán su actuación a las normas vigentes para los demás alumnos, excepto en cuanto a la prestación de servicios. 13.4.3 No se les asignará orden de procedencia por escolaridad al aprobar sus Cursos, debiendo otorgársele en cambio: 13.4.3.1 Nota de concepto emitida por la Dirección General fundada en las calificaciones docentes y en su actuación general. 13.4.3.2. Diploma expedido por la Dirección General en el que consta la aprobación del Curso realizado. 13.4.3.3 Distintivo especial consistente en una placa circular de 0.20 metro de diámetro y cara anterior ligeramente convexa: sobre fondo de esmalte blanco, dentro de un círculo de 0.002 metro de ancho en esmalte color del arma, llevará grabado en dorado la insignia del instituto. 13.5 Los Oficiales que se presenten a realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento deberán rendir una prueba de evaluación de ingreso, que en ningún caso revestirá carácter eliminatorio y que comprenderá dos aspectos, el intelectual y el físico. 13.5.1 El primero consistirá en una o más pruebas calificadas que integrarán las calificaciones finales del alumno, promediadas bajo el rótulo "Prueba de Evaluación" con coeficiente 10. 13.5.2 El segundo aspecto comprenderá una o más pruebas calificadas que integrarán las calificaciones finales a otorgarse en Educación Física y Tiro. 13.6 El Personal Subalterno deberá rendir para su ingreso al Instituto una prueba que constará de 3 partes: 13.6.1 Cultura general. 13.6.2 Conocimientos profesionales. 13.6.3 Aptitud física. 13.6.4 Cada una de las partes mencionadas será eliminatoria para notas menores de 4.00. 13.6.5 Entre el Personal Subalterno que apruebe los exámenes mencionados en el numeral anterior, se establecerá el orden de precedencia para el ingreso en función de la calificación obtenida en las pruebas mencionadas, asignándose las becas a aquellos que tengan mayor precedencia, de acuerdo a la distribución de vacantes efectuadas por el Comando General del Ejército. 13.6.6 La cantidad de postulantes a ingreso a los Cursos de Personal Subalterno no podrá exceder en más de un tercio de las vacantes asignadas. 13.7 La Dirección General de la Escuela propondrá al Comando General del Ejército, las asignaturas y exigencias que compondrán las pruebas de ingreso para Oficiales y Personal Subalterno, así como las modificaciones a las mismas que cada caso estima necesario.