Decreto309-1983·1983

Declaración de vigencia del acuerdo de alcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

26 de setiembre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente el "Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962-1980" celebrado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración con el Gobierno de la República del Ecuador, mediante Protocolo suscrito el 30 de abril de 1983 y su Anexo III y apéndices 1, 2 y 3 que tratan sobre Régimen y Condiciones de Origen, cuyos textos son los siguientes: (*)

Artículo 2Artículo 2

Decláranse vigentes las preferencias otorgadas en favor de la República del Ecuador que constan en el Anexo II del Protocolo a que hace referencia el artículo anterior, las que quedarán sujetas a las siguientes condiciones y gravámenes a la importación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de los gravámenes que se indican en el artículo anterior serán exigibles además los derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos en cuanto los mismos integren la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 4Artículo 4

Para gozar de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el artículo cuarto del Protocolo y a las normas contenidas en el Anexo III y apéndices 1, 2 y 3 correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.