Decreto31-1975·1975

Autorización al BCU la reglamentación de régimen de tolerancia por diferencia de peso, para exportaciones de productos tradicionales y no tradicionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1975

Fecha de publicación

17 de enero de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a reglamentar un régimen de tolerancia, sin reliquidación, en las exportaciones de productos tradicionales, cuando la diferencia entre el peso neto facturado y el resultante del pesaje aduanero no supere el 2% (dos por ciento) sobre este último. En las exportaciones de productos no tradicionales, dicho porcentaje podrá ser de hasta el 5% (cinco por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.