Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "26 Protección integral del menor".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de enero de 1977
Fecha de publicación
25 de enero de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974: "26 Protección integral del menor".
Artículo 2 — Artículo 2
Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto 575/974, de fecha 12 de julio de 1974, en lo pertinente y, en especial, del Programa 9.05, "Vida y Bienestar del Menor" y su Unidad Ejecutora el Consejo del Niño.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el numeral 15 del artículo 12º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.