Decreto31-1978·1978

Exoneración de gravámenes, hasta el 31 de diciembre de 1978, a la importación de semen bovino y suino congelados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1978

Fecha de publicación

27 de enero de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérese, hasta el 31 de diciembre de 1978 del pago de derechos aduaneros y adicionales, así como de recargos, de depósitos previos y de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma en función de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la importación de semen bovino y suino congelados, provenientes de reproductores de pedigree.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de semen suino congelado estarán sujetas en lo que corresponda, a lo dispuesto por los decretos de 23 de febrero de 1961 y 257/971, de 13 de mayo de 1971 y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.