Artículo 1 — Artículo 1
Exonérese, hasta el 31 de diciembre de 1978 del pago de derechos aduaneros y adicionales, así como de recargos, de depósitos previos y de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma en función de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la importación de semen bovino y suino congelados, provenientes de reproductores de pedigree.