Decreto31-1979·1979

Fijación de la tasa del Fondo de Mejoramiento Registral

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de enero de 1979

Fecha de publicación

1 de febrero de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de la tasa creada por el artículo 61 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 "Fondo de Mejoramiento Registral" en la suma de N$ 7.00 (nuevos pesos siete), que regirá a partir del mes inmediato siguiente a la publicación del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese a la Contaduría General de la Nación y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y pase a la Dirección General de Registros a sus efectos.-