Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de enero de 1980
Fecha de publicación
7 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación. Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer la forma de pago, que estime conveniente a efectos de la correcta racaudación de los importes a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta del Sector Granos (SEGRA) ajustará, trimestralmente, las tarifas fijadas por el presente decreto, en consideración a las incidencias que se produzcan en los componentes del costo del servicio de acuerdo a la ecuación paramétrica que fue tomada en cuenta para la fijación de estas tarifas.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el decreto 49/979, de 24 de enero de 1979.
Artículo 6 — Artículo 6
El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos (2) diarios de la Capital.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.-