Decreto31-1980·1980

Fijación de tarifas del servicio de maquinacion de semillas del MGAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de enero de 1980

Fecha de publicación

7 de marzo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)

Artículo 2Artículo 2

El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación. Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer la forma de pago, que estime conveniente a efectos de la correcta racaudación de los importes a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta del Sector Granos (SEGRA) ajustará, trimestralmente, las tarifas fijadas por el presente decreto, en consideración a las incidencias que se produzcan en los componentes del costo del servicio de acuerdo a la ecuación paramétrica que fue tomada en cuenta para la fijación de estas tarifas.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 49/979, de 24 de enero de 1979.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-