Decreto31-1982·1982

Reintegro del Fondo Permanente de las Unidades Ejecutoras al Tesoro nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1982

Fecha de publicación

26 de febrero de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional deberán reintegrar al Tesoro Nacional el Fondo Permanente que les conceda el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, en las siguientes situaciones: a) en cualquier momento en la medida en que exceda el crédito presupuestal disponible, por el monto correspondiente a la respectiva diferencia; b) antes del 30 de noviembre de cada año el 50% (cincuenta por ciento) de cada fondo, y c) el saldo, antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio. En los importes referidos, serán deducidos los montos que correspondan a la Caja Chica.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-