Decreto31-1984·1984

Autorización a OSE para comercializar los bienes necesarios para la ejecución de obras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de enero de 1984

Fecha de publicación

8 de febrero de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) entidad ejecutora del Programa Paso Severino, financiado parcialmente con el Préstamo Nº 22/IC-UR del Banco Interamericano de Desarrollo, a realizar todas las importaciones o exportaciones necesarias de los bienes para ser incorporados a las obras, tales como: todos los materiales de construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, plantas industriales completas e incompletas, maquinarias, aparatos, material eléctrico, tuberías, equipos y materiales de laboratorio de hormigón y de suelos y productos químicos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Tales operaciones estarán exoneradas del pago de todo tributo o gravamen de cualquier naturaleza vigentes o a crearse, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y todos los recargos, inclusive el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a tramitar por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas, por el régimen de despacho directo, sin operación cambiaria ni intervención del Banco de la República Oriental del Uruguay, la importación o exportación de los bienes descriptos en el artículo 1.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a las empresas contratistas y consultoras a tramitar directamente por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas la introducción en admisión temporaria y reexportación de todos los bienes que se utilizarán en la construcción y supervisión de las obras como ser: materiales de construcción, madera de encofrado, equipos, repuestos y accesorios, instrumentos, maquinarias, herramientas, máquinas, herramientas, planteles de construcción, estructuras y partes desmontables, vehículos de carga y de transporte, (excluidos automóviles para transporte de pasajeros), repuestos, accesorios y lubricantes especiales. En todos los casos las empresas deberán presentar: Certificado de Necesidad expedido por la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) donde conste que el beneficiario es contratista o consultor de las precitadas actividades, que los elementos mencionados están destinados a la ejecución y supervisión de las obras y adjuntar al mismo, en duplicado, nota de empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones y factura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor unitario y total de los bienes a despachar, certificándose ambas copias por OSE. El despacho aduanero de los bienes introducidos en admisión temporaria será realizado exclusivamente por los contratistas o consultores debiendo reexportarlos cuando a juicio de OSE hayan dejado de ser necesarios en las obras.

Artículo 5Artículo 5

Los elementos introducidos en admisión temporaria por las empresas contratistas o consultoras que no se hubieran consumido, destruido o perecido deberán ser devueltos al exterior cuando la entidad ejecutora lo determine, o en caso contrario, deberán sus propietarios gestionar de inmediato su importación definitiva pagando en este caso los derechos de aduana y demás tributos que correspondan. Tales trámites de reexportación o importación definitiva podrán iniciarse en cualquier tiempo siempre que se justifique que han dejado definitivamente de ser necesarios en la obra, mediante certificado de desafectación que expedirá OSE al efecto, individualizando en forma los elementos de que se trata. Cuando vencido los plazos establecidos, no se hubieran realizado los trámites de reexportación o de importación definitiva, dichos elementos o bienes se presumirán abandonados, incorporándose al patrimonio nacional. Mientras el Poder Ejecutivo no determine su destino ulterior quedarán a cargo de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 6Artículo 6

Los empleados, técnicos y expertos procedentes del extranjero que presten servicios en las empresas contratistas y consultoras y estén asignados a las obras y deban instalarse en el país, podrán introducir en admisión temporaria su equipaje, muebles y demás enseres domésticos o relacionados con su profesión, siempre que por su cantidad no hagan presumir que se introducen para ser negociados. En todos los casos OSE acreditará mediante certificado que el técnico o experto beneficiario de este régimen esta asignado a las obras de Paso Severino.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.