Decreto310-1978·1978

Aprobación de normas relativas a los concursos de oposición para el ascenso de los funcionarios policiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1978

Fecha de publicación

13 de junio de 1978

Artículos (20)

Artículo 1Artículo 1

Se realizarán en los Subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía Administrativa, los siguientes Concursos de Oposición: A) Oficiales: 1) De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces. 2) De Oficiales Principales y Tenientes Segundos a Subcomisarios y Tenientes Primeros. 3) De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores. 4) De Comisarios y Mayores a Inspectores y Comandantes. B) Personal Subalterno: 1) De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Segunda Clase a Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Primera Clase. 2) De Cabos a Sargentos. 3) De Sargentos Primeros (P.A.) a Oficiales Subayudantes (P.A.).

Artículo 2Artículo 2

Los Concursos para Oficiales establecidos en el inciso A) numerales 1) al 4) inclusive del articulo anterior se realizarán en el local de la Escuela Policial de Estudios Superiores (EPES). Los Concursos de Personal Subalterno del inciso B), numeral 3) se realizarán también en el local de la Escuela Policial de Estudios Superiores. El Personal Subalterno comprendido en los numerales 1) y 2) de los Subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía Administrativa de las Jefaturas de Policía efectuarán el Concurso en sus respectivas Escuelas de Policía departamentales. El Personal Subalterno perteneciente a las Direcciones Nacionales en las jerarquías de los numerales 1) y 2) del inciso B) concursarán en los lugares que indique la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 3Artículo 3

El llamado a inscripción para Concurso en todas las jerarquías, lo realizará la Escuela Nacional de Policía, a través del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior, cuando razones de excepción lo determinen, podrá llamar a Concurso fuera de las fechas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4Artículo 4

Serán condiciones indispensables para concursar las siguientes: A) Oficiales: 1) Poseer la antigüedad mínima requerida en el artículo 203º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974. 2) Haber pasado previamente por un examen médico de aptitud física, que lo habilite para cumplir posteriormente con las Pruebas del Concurso. En caso de no ser declarado apto, quedara sin efecto la inscripción. B) Personal Subalterno: 1) Los Sargentos Primeros (P.A.) que concursan para Oficiales Subayudantes (P.A.) tendrán los mismos requisitos que los Oficiales. 2) El resto del Personal Subalterno se regirá de la siguiente manera: a) Primero concursarán los que tienen la antigüedad requerida en el artículo 48º de la Ley Orgánica Policial; b) En caso de que resten vacantes se efectuará un segundo concurso entre aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 203º de la ley 14.189 citada, pudiendo intervenir también quienes hubieran reprobado el Concurso anterior; c) Se requiere igualmente el correspondiente examen médico de aptitud física.

Artículo 5Artículo 5

Los exámenes médicos de los Oficiales y Personal Subalterno, se realizarán: a) Para funcionarios del interior de la República en los respectivos Servicios Sanitarios; b) Para los funcionarios de Montevideo en el Servicio de Sanidad Policial.

Artículo 6Artículo 6

Las inscripciones para los concursos se llevarán a cabo en las dependencias consignadas en el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial, siguiendo las mismas directivas dictadas por el Ministerio del Interior para los Cursos de Pasaje de Grado. La nómina de Oficiales y Sargentos Primeros (P.A.) será enviada a la Escuela Nacional de Policía directamente. Las inscripciones del Personal Subalterno se harán llegar a la Escuela respectiva donde concursarán los postulantes.

Artículo 7Artículo 7

El Director de la Escuela Nacional de Policía designará el Tribunal competente para las Pruebas del Concurso. Los Jefes de Policía harán lo propio para las Pruebas de Concurso que se efectúen en las Escuelas de Policía departamentales. El Director Nacional de Bomberos designarán el Tribunal competente para las pruebas que se efectúen en la Escuela de su Unidad.

Artículo 8Artículo 8

Los Concursos se realizarán para el personal de Policía Ejecutiva y Policía Administrativa de acuerdo al siguiente calendario: A) Oficiales: 1) De Comisarios Inspectores y Mayores a Inspectores y Comandantes en la primera quincena de octubre; 2) De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores en la primera quincena de marzo; 3) De Oficiales Principales y Tenientes 2º a Subcomisarios y Tenientes 1º en la primera quincena de mayo; 4) De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces en la segunda quincena de abril. Los Oficiales de Bomberos concursarán en las materias comunes en la Escuela Policial de Estudios Superiores y en las materias de su especialidad lo harán en la Dirección Nacional de Bomberos. B) Personal Subalterno: 1) De Sargentos 1º (PA) a Oficiales Subayudantes (PA) en la primera quincena de agosto; 2) De Cabos a Sargentos en la primera quincena de junio; 3) De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 2ª Clase para Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 1ª Clase en la primera quincena de abril. El Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Bomberos realizará el Concurso en dicha Dependencia. Si es necesario por existir vacantes realizar un segundo concurso para el Personal Subalterno "Agentes de 2ª y Cabos" el mismo se efectuará en el mes de octubre.

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio del Interior dará a conocimiento, con suficiente antelación, los programas que para los distintos concursos confeccione la Dirección de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 10Artículo 10

Las pruebas serán escritas en base a temas o cuestionarios y tendrán una duración máxima de una hora treinta minutos por materia. Las materias físicas, tiro o instrucción se regirán mediante exámenes de ejecución, pudiendo realizarse también escritos. Para la identificación de las pruebas escritas se utilizará el régimen de seudónimos, que será explicado a los postulantes previo a la realización de la prueba (Artículo 382º del Reglamento Nº 3, decreto 643/971 de 5 de octubre de 1971).

Artículo 11Artículo 11

La identificación de los seudónimos se hará en presencia del o los Tribunales Examinadores y de todos los concursantes. La Dirección en casos debidamente justificados y previa gestión del interesado podrá eximir al concursante de este requisito.

Artículo 12ModificadoArtículo 12

Salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, en caso de que el cursante no se presentare a un examen correspondiente a los cursos o concursos de pasaje de grado, perderá el mismo. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año lectivo y deberá inscribirse al año siguiente con la finalidad de retomar el curso, rindiendo el saldo de las materias o pruebas faltantes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda. Los cursantes de todas las jerarquías permanecerán a las órdenes del tribunal evaluador y deberán concurrir a todas las citaciones que éstos formulen, siendo causa de eliminación su no concurrencia. (*)

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
23 de octubre de 2012Decreto 338-2012Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 13ModificadoArtículo 13

Corresponde en forma anual, a la Dirección de la Escuela Nacional de Policía elevar al Sr. Ministro el plan de estudios, estableciendo la duración del concurso para las distintas jerarquías de pasaje de grado, el que deberá tener una razonable equivalencia de acuerdo a las asignaturas que se deban rendir en cada uno de ellos. (*)

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
23 de octubre de 2012Decreto 338-2012Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 14Artículo 14

El Tribunal previamente a la corrección de las pruebas, deberá establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que servirá de base, según su criterio, a la corrección de las mismas, buscando aproximarse a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida la prueba se adjuntarán estos antecedentes. Cada Tribunal iniciará la corrección dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que estime corresponda a cada concursante, teniendo siempre presente que el objeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre los mismos, así como una evaluación exacta que permita equidad en los criterios de calificación. Por la razón establecida precedentemente, en los Concursos no se podrán conceder reválidas de asignaturas. La escala de notas a utilizar es la que figura en el artículo 266º del Reglamento Nº 3 citado, de 1 a 10.

Artículo 15Artículo 15

La nota mínima de aprobación del Concurso será de 5.000 (RB) y la misma surgirá del promedio de todas las asignaturas que comprenden el curriculum de cada jerarquía. El concursante que no obtenga como mínimo dicha nota promedio será reprobado, debiendo en la próxima oportunidad que concurse repetirlo totalmente. Una vez recabados los antedichos promedios de cada jerarquía, la Escuela Nacional de Policía comunicará los mismos a las dependencias del artículo 9º de la Ley Orgánica Policial donde pertenezcan los funcionarios.

Artículo 16ModificadoArtículo 16

Los concursantes que por cualquier circunstancia no se presenten en oportunidad del llamado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, no podrán concursar hasta la próxima oportunidad. (*)

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FechaNormaQué hizo
23 de octubre de 2012Decreto 338-2012Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 17Artículo 17

Los fallos emitidos por los Tribunales tendrán carácter de inapelables.

Artículo 18ModificadoArtículo 18

En caso de ser sorprendido un alumno copiando, o realizando alguna maniobra fraudulenta como puede ser, la posesión de textos, apuntes, grabados, etc., destinados a su utilización maliciosa y antirreglamentaria, se le aplicará además de la sanción disciplinaria que corresponda, la eliminación del concurso, no pudiendo presentarse a otro hasta el próximo período lectivo.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
23 de octubre de 2012Decreto 338-2012Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 19Artículo 19

Lo dispuesto en el artículo 15º, tratándose de Oficiales, tendrá retroactividad al 1º de diciembre de 1977 (Año Policial 1978), debiendo practicarse por la Escuela Nacional de Policía, eventualmente, las modificaciones a los resultados de Concursos que ya se hubieren realizado No obstante, no se modificará la situación de los Oficiales que hubieran aprobado Concursos con el anterior sistema de calificaciones.

Artículo 20Artículo 20

Publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

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