Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase al artículo 1º del decreto 260/979, de 4 de mayo de 1979 por el siguiente: "ARTICULO 1º. Modifícase la integración de la Comisión Nacional de Informática (CONADI), la que estará compuesta por el Prosecretario de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; el Tesorero General de la Nación en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; el Contador General de la Nación y un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, que actuará como oficial de enlace con el Consejo de Seguridad Nacional".