Artículo 1
CAPITULO I Del Directorio Artículo 1º La dirección técnica y administrativa del organismo será ejercida por un Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.235 del 25 de julio de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1980
Fecha de publicación
7 de julio de 1980
Artículo 1
CAPITULO I Del Directorio Artículo 1º La dirección técnica y administrativa del organismo será ejercida por un Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14.235 del 25 de julio de 1974.
Artículo 2
Artículo 2º A tales efectos compete al Directorio: A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios, ejerciendo todas las potestades jerárquicas; B) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento General y las reglamentaciones especiales de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, sin perjuicio de su potestad reglamentaria de orden interno; C) Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración del Poder Ejecutivo; D) Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del ente; E) Administrar el fondo de mejoramiento y ampliación de servicios creado por el artículo 16 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, en la forma que allí se señala; F) Concertar convenios con organismos internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República. Podrá asimismo celebrar provisoriamente convenios con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisición de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismos; pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo; G) Contraer préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay u otros del país. H) Realizar actos de disposición de los bienes del organismo conducentes a una buena administración, con las limitaciones legales; I) Adquirir los bienes y contratar todos los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del ente; J) Acordar quitas y esperas y aceptar transacciones con sus deudores, por unanimidad de votos; K) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al organismo en todas aquellas gestiones en que no fuere posible o conveniente la intervención del Directorio o de alguno de sus miembros; L) Dictar normas determinando: 1) Los derechos y obligaciones del personal, complementando el Estatuto del Funcionario; 2) Las funciones de cada repartición y su interrelación; 3) Las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el instituto o sometidos a su contralor, de acuerdo a la competencia que le asigne la ley, M) Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres y servicios de la institución; N) Resolver, dentro de su competencia, todos los asuntos que propongan sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones especiales permanentes y extraordinarias, con fines determinados; Ñ) Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las reglamentaciones internas; O) En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 3
Artículo 3º El Directorio fijará día y hora de las sesiones ordinarias, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Artículo 4
Artículo 4º Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, mandando leer el acta o actas anteriores correlativas, si las hubiera. Aprobada, en su caso dicha acta o actas se dará cuenta de los asuntos entrados. Acto continuo los Directores podrán hacer las solicitudes, reclamos o indicaciones que estimen convenientes, los que podrán ser considerados de inmediato, pasados a una Comisión o remitidos a informe de la repartición correspondiente, según resuelva el Directorio. Seguidamente se pasará a considerar el orden del día. Finalizada la consideración del orden del día se levantará la sesión, pudiendo, sin embargo, continuarse cuando el Directorio dispusiere ocuparse de algún otro asunto; en este se constituirá en sesión general.
Artículo 5
Artículo 5º De todo lo actuado por el Directorio se dejará constancia en acta que, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario General, o Secretario o Prosecretario que hubiera asistido a la sesión, quienes además, deberán rubricar todas sus hojas.
Artículo 6
Artículo 6º Las mociones para cerrar la discusión, declararla libre o pedir que los asuntos pasen a Comisión se votarán sin discusión.
Artículo 7
Artículo 7º En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden o previa, las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio.
Artículo 8
Artículo 8º Son cuestiones de orden: las que se refieren al orden del día, observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la discusión, o consideración de un asunto; reconsideración de un proyecto antes de su sanción definitiva y declaración de urgencia.
Artículo 9
Artículo 9º Cuestión previa es la consulta al Directorio sobre la inteligencia o espíritu de una disposición legal o reglamentaria que tenga relación con el asunto que se discuta.
Artículo 10
Artículo 10. El Directorio podrá constituirse en Comisión General para conferenciar sobre algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no adoptará decisión alguna.
Artículo 11
Artículo 11. Para toda votación es necesaria la asistencia personal de los Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos en que normas especiales requieren la unanimidad. Si se produjera empate el asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974. CAPITULO II Del Presidente
Artículo 12
Artículo 12. Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya, corresponde: A) La representación del ente y del Directorio en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma; B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio; C) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones; D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que éste resuelva; E) Estructurar el orden del día; F) Mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias; G) Someter a la aprobación del Directorio el balance y proyecto de memoria anual; H) Firmar conjuntamente con el Gerente General y los Gerentes respectivos los Balances del Organismo; I) Firmar con el Secretario las actas, resoluciones del Directorio y la correspondencia oficial; J) Firmar con el Gerente General o con los jerarcas que el Directorio designe, los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por éste; K) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios al organismo, dando cuenta al Directorio. CAPITULO III Del Vicepresidente
Artículo 13
Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, remoción o impedimento de éste, con las mismas atribuciones y deberes determinados para el Presidente en el presente Reglamento. CAPITULO IV Del Gerente General
Artículo 14
Artículo 14. El Gerente General es el funcionario del organismo que ejerce la administración total del servicio con excepción de la Secretaria General, de la oficina de Prensa y Relaciones Públicas, de la Asesoría Letrada y de la División Control de Servicios Radio eléctricos, de acuerdo a las reglamentaciones y actos que dicte el Directorio o el Presidente Le corresponde además: a) Cumplir todas aquellas funciones que el Presidente o el Directorio le encomienden; b) Dirigir, supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio a través de las Gerencias Divisionales o Servicios respectivos, ejecutando las resoluciones dentro de las normas establecidas por el Directorio o el Presidente; c) Estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de objetivos, así como también la política y los procedimientos necesarios para ese fin; d) Proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización de la Administración; e) Elevar al Directorio el proyecto de presupuesto anual así como también la información periódica sobre el cumplimiento y seguimiento de la evolución del presupuesto; f) Asistir a las reuniones del Directorio cuando así se disponga por éste; g) Delegar en los Gerentes Divisionales aquellas atribuciones que faciliten el desarrollo más adecuado de sus funciones; h) Reunirse periódicamente con los Gerentes Divisionales o responsables del Servicio para tomar conocimiento directo de las actividades de sus respectivas dependencias, informando de todo ello cuando lo estime pertinente el Directorio; i) Designar grupos de trabajo entre el personal de las Gerencias a su cargo para la realización de determinados estudios o trabajos. CAPITULO V De los Gerentes Divisionales
Artículo 15
Artículo 15. Los Gerentes Divisionales son los Jefes de sus respectivas divisiones y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo. Les corresponde además: a) Dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio; b) Vigilar el orden de su repartición; c) Someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los asuntos de carácter técnico o administrativo de su División, con excepción de los que le fueran delegados, y todas las reformas o proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento de la institución; d) Despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes; e) Asistir a las reuniones del Directorio cuando así se disponga; f) Cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos. CAPITULO VI Del Secretario General
Artículo 16
Artículo 16. El Secretario General es el Jefe de la Secretaría del Directorio y le corresponden los siguientes deberes y atribuciones, además de los mencionados en el artículo 5º: a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el Presidente; b) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma del Presidente en ellas. c) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que deberá insertar por orden numérico en un libro destinado a ese objeto. CAPITULO VII De las Comisiones Especiales
Artículo 17
Artículo 17. Cuando el Directorio lo resuelva podrá formar Comisiones Especiales integradas por funcionarios de la institución, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones que disponga el Directorio.
Artículo 18
Artículo 18. Las Comisiones podrán examinar los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos así como recabar directamente los informes que necesitaran.
Artículo 19
Artículo 19. Las Comisiones deberán expedirse dentro del término que les señale el Directorio, debiendo rendirle informe escrito, salvo que se acepte en forma verbal. El Presidente por sí o por acuerdo del Directorio hará los requerimientos que estime convenientes a las Comisiones que aparezcan en retardo en el despacho de los asuntos.
Artículo 20
Artículo 20. Los dictámenes de las Comisiones no obligan al Directorio. CAPITULO VIII Disposiciones Generales
Artículo 21
Artículo 21. Las atribuciones que por este Reglamento se confieren especialmente al Presidente no impiden a los demás Directores vigilar e informar sobre el funcionamiento de los servicios, debiendo poner en conocimiento del Directorio las irregularidades y deficiencias que hubieran comprobado.
Artículo 22
Artículo 22. Los Directorios tendrán derecho de iniciativa en todos los asuntos.