Decreto310-1982·1982

Aprobación de la modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Maldonado. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

27 de octubre de 1982

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982 propuesta por la Intendencia Municipal de Maldonado cuyos montos quedan fijados en nuevos pesos 359:720.000.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y nueve millones setecientos veinte mil). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) GASTOS ( en miles de nuevos pesos) 1) Funcionamiento: Vigente Proyectado Retrib. Personales ..................... 69.739 105.301 Benef. y Cargas Sociales............... 15.506 23.078 SUBTOTAL .............................. 85.245 128.379 Gastos ................................ 46.854 67.541 Junta de Vecinos ...................... 500 800 TOTAL OPERATIVO ....................... 132.599 196.720 2) Inversiones: Vigente Proyectado Retrib. Personales ..................... 4.200 3.100 Benef. y Cargas Sociales .............. 900 700 SUBTOTAL ............................. 5.100 3.800 Otros Rubros .......................... 113.466 159.200 TOTAL INVERSIONES ..................... 118.566 163.000 TOTAL GENERAL ......................... 251.165 359.720 II) RECURSOS (en miles de nuevos pesos) A) De Origen Departamental 1) Impuestos: Vigente Proyectado Cont. Inmob. Rural ...................... 2.500 2.800 Cont. Inmob. Urb. ....................... 56.000 122.000 Patente de Rodados ...................... 23.000 34.000 Imp. Espec. Públicos ..................... 3.000 4.500 Otros Impuestos ......................... 5.450 5.600 2) Tasas: Tasa de Timbre y Sell.................... 4.000 10.000 Tasa p/prov. de Cement. ................. 650 800 Tasa p/fracc. solares ................... 500 800 Tasa p/perm. Circul...................... 20 100 Tasa p/faena y Vta. Aves ................ 200 300 Tasa p/derec. Exped. .................... 3.000 4.000 Tasa p/alumbrado ........................ 12.000 26.000 Tasa p/reg. Transf. Vehículos ........... 1.000 1.500 Tasa p/insp. Emp. de Vehículos .......... 700 1.100 Tasa p/hab. Hig. ........................ 2.000 3.000 Tasa p/Cont. Bromatolog. ............... 10.000 14.000 Tasa p/venta Produc. Porc. .............. 50 75 Otras Tasas ............................. 11.079 9.315 3) Precios: Chapas de Circul. ....................... 700 1.000 Libretas de Prop. ....................... 300 450 Libretas de Cond. ....................... 1.000 1.300 Serv. Barom. Mpal. ....................... 100 150 Serv. de Faena .......................... 2.500 4.000 Vta. de Nichos Parcela Terrenos.......... 2.000 3.000 Locaciones, espacios públicos, ferias vecinales ............................... 800 1.500 Arrend. Paradores - kioscos .............. 3.000 4.000 Otros ................................... 1.380 930 4) Contribuciones por mejoras Paviment. Urbanos ....................... 15.000 20.000 Otros ................................... 3.000 3.000 B) De Origen Nacional: Porcent. Casinos del Estado .............. 60.000 60.000 Imp. a la Nafta ......................... 50 50 Aport. Jubil. Patronal .................. 12.600 - C) Ingresos Extraordinarios: Multas .................................. 300 450 Recaudación Imprev. ..................... 10.000 15.000 Préstamos BROU (IMP. Maquinaria) ........ 3.286 5.000 TOTAL .............. 251.165 359.720 (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

El importe correspondiente a Sueldos Progresivos debe ser imputado al sub-rubro 01 y no al sub-grupo 03, según lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

Artículo 4Artículo 4

La Intendencia debe ajustarse en lo que tiene relación con la imputación de Horas Extras, a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y los artículos 16 a 21 inclusive del decreto del Poder Ejecutivo 472/976, de 27 de julio de 1976.

Artículo 5Artículo 5

La Intendencia, en lo que tiene relación con lo imputado al subrubro 08 y que corresponde a Quebrantos de Caja, debe atenerse a lo dispuesto por el artículo 646 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973; artículo 65 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975; artículo 7º de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y artículo 1º de la ley 15.167, del 6 de agosto de 1981.

Artículo 6Artículo 6

El importe imputado al rubro 09 que corresponde al Sueldo Anual Complementario debe ser imputado al subrubro 07 Renglón 074.

Artículo 7Artículo 7

El incremento previsto en el Rubro Retribuciones Personales queda supeditado a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga en materia salarial para el Ejercicio 1982.

Artículo 8Artículo 8

La apertura de las Inversiones a nivel de Programas, Proyectos y Rubros deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 10/982, de 15 de enero de 1982.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Maldonado.