Decreto311-1975·1975

Aprobación de reestructura administrativa de programas presupuestales. Tesorería general de la Nación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de abril de 1975

Fecha de publicación

2 de mayo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora "Tesorería General de la Nación" Programa 5.05 que se encuentran glosadas a estos antecedentes.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasan a ser los siguientes: Nº de Cargos Denominación Escalafón Grado 1 Tesorero General de la Nación......... AaA E 1 Subtesorero General................... AaA E 1 Técnico Clase I (Cont)................ AaA 6 1 Técnico Clase II (Esc. o Abogado)..... AaA 5 1 Asesor I.............................. Ac E2 1 Asesor III............................ Ac 12 1 Ayudante Especializado................ Ac 8 2 Director de División.................. Ab E3 4 Jefes de Departamento................. Ab 12 5 Subjefes de Departamento.............. Ab 11 5 Jefes de Sección...................... Ab 10 7 Administrativo I...................... Ab 9 7 Administrativo II..................... Ab 8 6 Administrativo III.................... Ab 7 7 Administrativo IV..................... Ab 6 1 Intendente............................ Ad E1 2 Subintendentes........................ Ad 7 3 Auxiliar Clase III.................... Ad 6 4 Auxiliar Clase IV..................... Ad 5 --- 60

Artículo 3Artículo 3

Fíjase como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el día inmediato siguiente de su aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, fecha a partir de la cual la Unidad Ejecutora tendrá 90 días para presentar el proyecto de Reglamento Orgánico-Funcional, de acuerdo a la reestructura aprobada.

Artículo 4Artículo 4

La aplicación de la presente reestructura y racionalización administrativa, no significará disminución en las remuneraciones que perciben los funcionarios pertenecientes al Inciso 5, Programa 5.05 "Tesorería General de la Nación".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, remítase mensaje al Consejo de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y archívese.