Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora "Tesorería General de la Nación" Programa 5.05 que se encuentran glosadas a estos antecedentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de abril de 1975
Fecha de publicación
2 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora "Tesorería General de la Nación" Programa 5.05 que se encuentran glosadas a estos antecedentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasan a ser los siguientes: Nº de Cargos Denominación Escalafón Grado 1 Tesorero General de la Nación......... AaA E 1 Subtesorero General................... AaA E 1 Técnico Clase I (Cont)................ AaA 6 1 Técnico Clase II (Esc. o Abogado)..... AaA 5 1 Asesor I.............................. Ac E2 1 Asesor III............................ Ac 12 1 Ayudante Especializado................ Ac 8 2 Director de División.................. Ab E3 4 Jefes de Departamento................. Ab 12 5 Subjefes de Departamento.............. Ab 11 5 Jefes de Sección...................... Ab 10 7 Administrativo I...................... Ab 9 7 Administrativo II..................... Ab 8 6 Administrativo III.................... Ab 7 7 Administrativo IV..................... Ab 6 1 Intendente............................ Ad E1 2 Subintendentes........................ Ad 7 3 Auxiliar Clase III.................... Ad 6 4 Auxiliar Clase IV..................... Ad 5 --- 60
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el día inmediato siguiente de su aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, fecha a partir de la cual la Unidad Ejecutora tendrá 90 días para presentar el proyecto de Reglamento Orgánico-Funcional, de acuerdo a la reestructura aprobada.
Artículo 4 — Artículo 4
La aplicación de la presente reestructura y racionalización administrativa, no significará disminución en las remuneraciones que perciben los funcionarios pertenecientes al Inciso 5, Programa 5.05 "Tesorería General de la Nación".
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, pase a sus efectos a la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, remítase mensaje al Consejo de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y archívese.