Decreto311-1977·1977

Determinación de declaración jurada de existencias y graduación alcohólica de vinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 1977

Fecha de publicación

13 de junio de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas, sea como propietarias, arrendatarias o usuarias, deberán presentar en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una declaración jurada indicando: a) Existencias al 1º de mayo de 1977, de los vinos comunes en sus variedades: blanco, clarete y tinto, por recipientes; b) Determinación de la graduación alcohólica, por recipiente; y c) Para la cosecha 1977, establecer, por variedad, cantidad y grado alcohólico el volumen de los vinos obtenidos. Las borras se declararán globalmente, sin determinar su grado alcohólico.

Artículo 2Artículo 2

Las destilerías categoría B), deberán declarar las existencias de orujos, separadamente de las declaraciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

La declaración jurada será efectuada en el formulario estructurado por la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera y deberá ser presentada, suscrita conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y por un técnico enólogo, ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico. Una copia de dicha declaración jurada, deberá ser remitida a la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la fecha de la publicación del presente decreto, en dos diarios de la capital, para la presentación de la declaración jurada que prescriben los artículos anteriores. Vencido dicho término, los bodegueros omisos, no podrán retirar de la Dirección de Contralor Legal, el estampillado habilitante de circulación.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.