Las armas incautadas por infracción a los artículos 205 y 206 del decreto
2.605 de 7 de octubre de 1943, por carecer de "Guía de Posesión" o por
situación irregular de la misma, como así también por infracción al
decreto 652/970 de 22 de diciembre de 1970 sobre "Título de Habilitación
para la Adquisición y Tenencia de Armas", serán rematadas sin base por el
Servicio de Material y Armamento, cuando en el término de noventa días,
contados a partir de la fecha de aprehensión, el interesado no regularice
la situación de la misma. (*)
Las armas comprendidas en los casos previstos en el artículo 1º, cuya
permanencia en depósito en el Servicio de Material y Armamento hubiere
excedido, a la fecha de este decreto, el plazo indicado en el artículo
citado, dispondrán de un término de noventa días para su debida
regularización, en cuyo defecto serán asimismo ofrecidas en remate sin
base.
Cuando no se obtuviesen ofertas, el Servicio de Material y Armamento
podrá disponer la destrucción del arma, si el estado de ésta lo hiciese
aconsejable o, caso contrario, pondrá las armas a disposición del Comando
General del Ejército.
Las armas incautadas por infracción del artículo 192º del decreto 2.605
de 7 de octubre de 1943 (Armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas y
Policía), serán automáticamente decomisadas y puestas a disposición del
Comando General del Ejército.
Los órganos jurisdiccionales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia
Militar, deberán diligenciar expeditivamente las causas en la que
existieran armas incautadas bajo su jurisdicción, así como dilucidar con
prontitud la situación de las mismas y quiénes son las personas
habilitadas para disponer de ellas. Transcurridos así seis meses de su
depósito en el Servicio de Material y Armamento, éste dará cuenta al
Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos de recabar dicha Secretaría
de Estado, la información que al caso corresponda respecto del estado de
los trámites respectivos.
Liberada un arma por la Justicia, la persona habilitada para ello
deberá proceder a su retiro dentro del plazo de cuarenta y cinco días,
vencido el cual se procederá de la siguiente manera:
a) Aquellas armas que por sus características, condiciones de uso y
estado sean factibles de integrar la cadena de abastecimiento del
Ejército, serán reacondicionadas y puestas a disposición del
Comando General del Ejército,
b) La armas que por sus características o antigüedad sean catalogadas
como pieza de colección, serán puestas a disposición del Comando
General del Ejército para ser integradas a las colecciones de los
museos de su dependencia.
c) Las armas a las que por sus características o estado de
conservación, no pueda darse alguno de los destinos
precedentemente previstos, serán destruidas. (*)
Comuníquese, publíquese y vuelva al Servicio de Material y Armamento
para su conocimiento.