Decreto311-1982·1982

Modificación de los arts. 39 y 49 del reglamento general del juego de Quinielas, referentes a los aciertos no cobrados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 39 y 49 del reglamento General del Juego de Quinielas, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 39 Los Agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos al portador contra entrega de la boleta respectiva, hasta los quince días de la fecha del sorteo, no oyéndose reclamación alguna sobre pérdidas, sustracción o cualquier otra causa que invoque. Vencido el plazo descripto, los Agentes justificarán el pago de los premios, reintegrando a la Dirección de Loterías y Quinielas las boletas respectivas. En caso contrario, consignarán en la Tesorería de la Dirección de Loterías y Quinielas el importe de los mismos, los que quedarán a disposición de los interesados por el término de sesenta (60) días, vencido el cual se verterán en la forma que determine la ley. ARTICULO 49 Las devoluciones no efectuadas dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser consignadas en la Tesorería de la Dirección de Loterías y Quinielas y a disposición de los interesados por el término de sesenta (60) días vencido el cual pasarán a Rentas Generales".