Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) el límite máximo e las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de abril de 1975
Fecha de publicación
2 de mayo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) el límite máximo e las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.