Decreto312-1975·1975

Fijación del límite máximo para las multas que aplica el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de abril de 1975

Fecha de publicación

2 de mayo de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos) el límite máximo e las multas establecidas en los artículos 24º y 26º de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.