Decreto312-1977·1977

Aprobación de tarifas del servicio de secado de granos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de junio de 1977

Fecha de publicación

13 de junio de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Todos los servicios de secado de granos, efectuado por la vía del Ministerio de Agricultura y Pesca, se regirán por la tarifa establecida en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las tarifas de secado de granos, según especie y grado de humedad que presenten las partidas de cereales y oleaginosos en el momento del recibo en la planta secadora serán las siguientes: a) Tarifas de secado de sorgo, maíz trigo y lino. Se aplicará la siguiente escala de precios de acuerdo a la humedad en el momento del recibo: Hasta 15 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 1.50. De 15 % a 16 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 1.80 De 16 % a 17 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 2.10 De 17 % a 18 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 2.40 De 18 % a 19 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 2.70 De 19 % a 20 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 3.00 De 20 % a 21 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 3.40 De 21 % a 22 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 3.80 De 22 % a 23 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 4.20 De 23 % a 24 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 4.60 De 24 % a 25 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 5.00 De 25 % a 26 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 5.60 De 26 % a 27 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 6.20 De 27 % a 28 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 6.80 De 28 % a 29 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 7.40 De 29 % a 30 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 8.00 En los casos que la humedad sea superior a 30 %, la tarifa se incrementará en N$ 0.70 por cada 1 % de humedad por encima de dicho porcentaje; b) Tarifa de secado de girasol y soja. Se aplicará la siguiente escala de precios, de acuerdo a la humedad del recibo: Hasta 15 % de humedad inclusive, cada 100 kilos, N$ 1.70. De 15 % a 16 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 2.00 De 16 % a 17 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 2.30 De 17 % a 18 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 2.60 De 18 % a 19 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 2.90 De 19 % a 20 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 3.20 De 20 % a 21 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 3.60 De 21 % a 22 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 4.00 De 22 % a 23 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 4.40 De 23 % a 24 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 4.80 De 24 % a 25 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 5.20 De 25 % a 26 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 5.80 De 26 % a 27 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 6.40 De 27 % a 28 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 7.00 De 28 % a 29 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 7.60 De 29 % a 30 % de humedad inclusive, cada 100 kilos N$ 8.20 En los casos en que la humedad sea superior al 30 % las tarifas se incrementarán en N$ 0.80 por cada 1 % por encima de dicho porcentaje.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de mermas debidas al proceso de secado será obligatorio la utilización de las tablas oficiales de mermas de secado, aprobadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 198/976, del 8 de abril de 1976.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc. -