Decreto312-1978·1978

Regulacion de la extracción de órganos y tejidos con fines terapéuticos, en las autopsias realizadas en la Morgue judicial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 1978

Fecha de publicación

14 de junio de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las autopsias efectuadas en la Morgue Judicial, se ajustarán, en lo que concierne a la extracción de cualquier órgano o tejido, a lo que dispone la ley vigente en la materia.

Artículo 2Artículo 2

Los autopsistas quedan facultados para extraer, de los cadáveres autopsiados en la Morgue Judicial, órganos o tejidos con fines terapéuticos, siempre que: A) No hubiera constancia de manifestación de voluntad expresamente prestada en vida y en contrario por el extinto en cuestión; y B) Careciera de parientes vinculados con él según lo preceptuado en la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971, artículo 9º.

Artículo 3Artículo 3

La dirección jerárquicamente responsable de la Morgue Judicial queda autorizada para que, respecto de cadáveres de personas autopsiadas en los términos de este decreto, se puedan tomar las debidas precauciones para conservar los órganos y tejidos extraídos.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Nacional de Organos y Tejidos registrará a la Morgue Judicial como unidad de extracción de materiales, dentro de su Registro de Instituciones Públicas. La Dirección del Instituto Técnico Forense estará, en cuanto a los materiales extraídos de cadáveres autopsiados -según lo establece el respectivo decreto- a las pautas científicas y técnicas que para el transporte y entrega del material establezcan la Comisión Honoraria Asesora y el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.