Artículo 1 — Artículo 1
Con vigencia a partir del 1° de junio de 1982 inclúyese en las normas presupuestales vigentes el siguiente artículo: "ARTICULO 57°.- Los funcionarios profesionales contadores públicos y estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración que, por aplicación de la evaluación y selección del personal a que alude el artículo 55°, ocupen alguno de los dos grupos prevalentes de dicha evaluación percibirán, por concepto de complemento por Reestructura, un monto mensual con ajuste a lo siguiente: a) Funcionarios profesionales contadores públicos, que revisten en la clase de Administración N$ 803.35. b) Funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración; por cada materia aprobada: N$ I) Plan 1944 34.90 II) Plan 1954 25.90 III) Plan 1966 27.70 IV) Plan 1977: a) Orientación Administrativa 22.30 b) Orientación Económica 23.60 V) Plan 1980 29.75 Para la percepción de los complementos indicados, rigen las demás condiciones reglamentarias que inciden en la aplicación de la norma establecida en el artículo 55° de estas dispociciones. Por aplicación de este artículo, la remuneración total mensual del funcionario no podrá sobrepasar el monto total de la correspondiente al cargo de primer Subgerente General con dos años de antiguedad."