Decreto312-1983·1983

Autorización a la Intendencia Municipal de Tacuarembó el Cobro de patentes de rodados. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Tacuarembó a aplicar a partir del Ejercicio 1983, el cobro de Patente de Rodados en base al régimen aprobado por la Junta de Vecinos de acuerdo con la decisión del Congreso Nacional de Intendentes.

Artículo 2Artículo 2

Las tasas del Impuesto de Patente de rodados a que se refieren los artículos 4º y 6º de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación Presupuestal de los Ejercicios 1978 y 1979, serán a partir del Ejercicio 1984 del 2,5% para los vehículos a los que se refiere el artículo 4º y el 11,5% para los vehículos a los que se refiere el artículo 6º. El monto imponible para la aplicación del Impuesto de Patentes de Rodados será el establecido por la Intendencia Municipal de Montevideo a través de sus tablas de aforos. Los modelos nuevos, no comprendidos en dichas tablas, serán aforados en base a las listas oficiales de precios de las firmas armadoras o importadoras. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión de tasación a que se refiere el artículo 5º de la Ordenanza de Recursos para la Ampliación Presupuestal de los Ejercicios 1978 y 1979, se integrará también con el Director de la división de Administración y Contralor del Departamento de Hacienda.

Artículo 4Artículo 4

Las patentes de Rodados de los vehículos que son traccionados por un automotor, se pagarán a partir de la vigencia del presente decreto de acuerdo a la siguiente escala: N$ - Hasta 500 kilos de pesos del vehículo traccionado ................................ 300.00 - Desde 501 kilos hasta 5.000 kilos .......... 500.00 - Desde 5.001 kilos hasta 10.000 kilos ....... 1.000.00 - Desde 10.001 kilos en adelante ............. 1.500.00

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.