Artículo 1 — Artículo 1
Para la liquidación de los impuestos a las Transmisiones Inmobiliarias y a los Contratos, lo establecido en el inciso final del artículo 2º del decreto 262/975 de fecha 3 de abril de 1975 se aplicará a los hechos generadores ocurridos a partir de la fecha de publicación del referido decreto.