Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase los incisos 2 y 3 del artículo 13º de la Acordada de la Corte de Justicia 6.302 de fecha 25 de abril de 1977 que quedarán redactados de la siguiente forma: "Cuando se trate de audiencias, citaciones a conciliación o cualquier tipo de señalamiento que deba ser notificado por la Oficina Central de Notificaciones, las fechas de las mismas se fijarán con la antelación suficiente para la práctica de la notificación respectiva, y se remitirán a la Oficina Central de Notificaciones de forma tal que desde su entrada a la misma y la fecha de la audiencia exista un plazo no menor de cinco días hábiles. Los juzgados expedirán a partir del 20 de julio de 1980, en fórmulas triplicadas que proporcionará la Oficina Central de Notificaciones, los recaudos en que hayan de practicarse las citaciones. El procedimiento a seguir por parte de los Juzgados y de la Oficina Central de Notificaciones será igual al que se sigue en el cumplimiento de notificaciones".