Decreto313-1982·1982

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Julio 1982. Agosto 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad reajustable U.R. correspondiente al mes de julio de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1982, en N$ 142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 1982 a 5.767.76.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1982, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.1855.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.