Decreto313-1983·1983

Ajuste a las retribuciones de los Inspectores docentes del programa "vida y bienestar del menor"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

21 de setiembre de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 5º del decreto 677/981, de 29 de abril de 1981 sobre la base de que los sueldos de equiparación de los Inspectores Docentes del Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", serán equivalentes a los respectivos sueldos de equiparación resultantes de la aplicación del decreto 150/982, del 30 de abril de 1982. (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a los Inspectores Docentes del Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" un aumento en su remuneración hasta alcanzar el 93,714% de los sueldos de equiparación fijados por el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá desde el 1º de junio de 1983 y hasta que se modifique la actual estructura de la Tabla de Sueldos de Equiparación.

Artículo 4Artículo 4

Los ajustes de las remuneraciones resultantes de las equiparaciones, se financiarán con el crédito disponible para las remuneraciones docentes del organismo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.