Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 5º del decreto 677/981, de 29 de abril de 1981 sobre la base de que los sueldos de equiparación de los Inspectores Docentes del Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", serán equivalentes a los respectivos sueldos de equiparación resultantes de la aplicación del decreto 150/982, del 30 de abril de 1982. (*)