Artículo 1
Artículo 1. El Personal Subalterno de la Armada será calificado con el propósito de permitir una valoración de méritos individuales lo más justa posible.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 1976
Fecha de publicación
29 de junio de 1976
Artículo 1
Artículo 1. El Personal Subalterno de la Armada será calificado con el propósito de permitir una valoración de méritos individuales lo más justa posible.
Artículo 2
Art. 2. La idea fundamental que guiará a todo militar, al calificar será la de producir selección, poniendo en evidencia a los mejores hombres para obtener de ellos el máximo de eficiencia en la guerra ya que es inútil obtener buen material si es manejado por personas incapaces. Las dotes de buen instructor serán apreciadas especialmente.
Artículo 3
Art. 3. El militar que califique a otros procederá con la mayor justicia. Evitará guiarse por simpatías o razones afectivas que al favorecer a determinadas personas afectará los factores morales del conjunto sobre los cuales se basa la eficiencia militar. Ajustará su conducta a las normas y procedimientos establecidos en estas disposiciones cuyo objeto es uniformar, en la medida posible, los criterios para calificar, con el objeto de obtener eficiencia y justicia dentro de la Armada. Se hará asesorar por los subordinados que por sus grados y cargos puedan hacerlo.
Artículo 4
Art. 4. A los efectos de obtener la valoración a que hace referencia el artículo 1 se determinará la nota de foja mediante el formulario de calificaciones para el Personal Subalterno.
Artículo 5
Art. 5. El formulario de Calificaciones presenta 2 series numéricas para cada aptitud, una designada con la letra Y y otra con la letra X. El Oficial Calificador inscribirá en un círculo el número que a su concepto corresponda en la serie Y empleando tinta azul. La serie designada con la letra X será utilizada previamente en forma análoga con tinta roja, con el fin de aportar una apreciación que podrá ser considerada en distinto grado por el Oficial Calificador. Esta apreciación en la letra X será efectuada: a. Por el Oficial de División cuando el Calificador sea el Jefe de Departamento o equivalente. b. Por el Jefe de Departamento cuando el Calificador sea el 2º Comandante o equivalente.
Artículo 6
Art. 6. El Oficial Calificador será: - Para Suboficiales el 2º Comandante o 2º Jefe. - Para Cabos y Marineros el Jefe de Departamento.
Artículo 7
Art. 7. La nota de Foja se obtiene dividiendo la suma del puntaje marcado en la foja por el Oficial Calificador por la centésima parte de los máximos puntajes establecidos para cada una de las aptitudes calificadas. A F = --- B A = Suma de puntos marcados por el Oficial Calificador en la foja para cada aptitud expresada en la misma. (Perseverancia, veracidad, conducta, laboriosidad, etc.). B = Centésima parte del máximo puntaje posible para cada foja. B = 21,8 para Suboficiales y Cabos. B = 12,2 para Marineros.
Artículo 8
Art. 8. Las notas de foja se formularán en cada Unidad para todo el Personal que tenga más de 2 meses de servicios en su Unidad el 1º de marzo y el 1º de setiembre remitiendo las fojas al Servicio de Reclutamiento y Movilización Naval dentro de los 5 días hábiles siguientes. Para los que no cumplieren con el mínimo de 2 meses se enviarán las fojas del destino anterior y las observaciones que se estimen necesarias por el período complementario que no se califica.
Artículo 9
Art. 9. El Formulario de Calificaciones a emplear será el que se indica a continuación. Matrícula ......... Nº ........ Período ................... 19 ..... Revistó del ...... al ..... 19 ..... NOTAS DE SERVICIOS Y CONCEPTOS Pertenecientes al: .............................................. Unidad .......................................................... Cargo y Función ................................................. CONDICIONES REGLAMENTARIAS: Artículo 6. El Oficial Calificador será: Para Suboficiales el 2º Comandante o 2º Jefe. Para Cabos y Marineros el Jefe de Departamento. Artículo 8. Las notas de foja se formularán en cada Unidad para todo el personal de la misma que tenga más de dos meses de servicio el 1º de marzo y el 1º de setiembre, remitiéndolas al Servicio de Reclutamiento y Movilización Naval dentro de los 5 días hábiles siguientes. Para los que no cumplieron un mínimo de dos meses se enviarán las fojas del destino anterior y las observaciones que se estimen necesarias por el período complementario que no se califica. 1.- RELACION DE SERVICIOS: 1º Total de días navegados o en campaña por la Unidad a que pertenece u horas de vuelo durante el período. 2º Total de días ausentes en navegación o campaña de su Unidad. 3º Total de excusas al Servicio durante el período excluyendo la licencia anual ordinaria autorizada por el Comando - Licencias extraordinarias partes de enfermo, faltas, etc. 4º Tipo de guardias realizadas durante el período de navegación en campaña o en vuelo. 5º Tipo de guardias realizadas durante el período en puerto, base, etc. 6º ¿Está en condiciones de embarcar en una Unidad en situación de navegar? En caso negativo, indicar la causal. 7º ¿Está en condiciones de realizar vuelos en aviones navales? En caso negativo, indicar la causal. Observaciones ........................................................ ...................................................................... ...................................................................... Oficial de División ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Firma.............................. Aclaración......................... Observaciones del Jefe de Cargo ...................................... Firma.............................. Aclaración......................... Observaciones del Segundo Comandante ................................. Firma.............................. Aclaración......................... +-----------+ | | | | Observaciones del Comandante.......................... | | | SELLO | | | Firma.............................. | | | | Aclaración......................... +-----------+