Decreto314-1978·1978

Salvataje de la fauna silvestre de una zona del LAGO de la represa de Salto Grande

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1978

Fecha de publicación

14 de junio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat, en coordinación con las Intendencias Municipales de Salto y Artigas y el Plan NORIONE, la realización del salvataje de la fauna silvestre existente en toda la zona del vaso del lago de la Represa de Salto Grande.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Pesca apoyará, con los medios necesarios, el operativo de rescate.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá, por una sola vez de una partida de N$ 45.000 (son nuevos pesos cuarenta y cinco mil), para gastos del citado operativo con cargo al artículo 29º de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 4Artículo 4

Prohíbese la caza de las especies silvestres establecidas en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y su decreto reglamentario de 28 de febrero de 1947, así como también las existentes no mencionadas en los mismos, en la zona de influencia de la Represa de Salto Grande, por el período de un año, a partir de la fecha de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.