Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1979
Fecha de publicación
25 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
La aplicación del presente decreto se hará efectiva a partir del día 1º de julio de 1979.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.