Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 280/978 de fecha 23 de mayo de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de junio de 1980
Fecha de publicación
9 de julio de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 280/978 de fecha 23 de mayo de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Justicia adoptará las medidas pertinentes a efectos de fiscalizar la puntual y debida asistencia judicial que, en el desempeño de sus cargos, deben prestar los Defensores de Oficio en lo Criminal.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.