Decreto314-1981·1981

Aprobación del PLAN de inversiones públicas. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 1981

Fecha de publicación

28 de julio de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todos los organismos que integran la Administración Centralizada y los Entes Descentralizados del Estado, deberán presentar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, antes del 30 de setiembre del corriente su Plan de Inversiones para el ejercicio 1982 (PIP 1982).

Artículo 2Artículo 2

Los proyectos correspondientes deberán estar evaluados financieramente y desde el punto de vista económico y social. Serán acompañados de su respectiva propuesta de financiamiento, así como del orden de prioridades que los mismos tienen para cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3

A partir del Plan Anual de Inversiones - 1983 (PIP 1983) su presentación deberá ser cumplida: a) Por los Entes Descentralizados del Estado, antes del 31 de julio de cada año; y b) Por todos los órganos que integran la Administración Centralizada, antes del 30 de setiembre de cada año.

Artículo 4Artículo 4

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión queda habilitada para dictar los instructivos necesarios para llevar a cabo las decisiones establecidas en el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Las Administraciones Municipales deberán presentar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión su Plan de Inversiones para 1983 en las condiciones establecidas por el artículo 2º de este decreto y antes del 30 de junio de 1982. Para los Planes subsiguientes a 1983, antes del 30 de junio de cada año. La obligación de presentar el Plan para el ejercicio 1982 se hará en las condiciones y plazos que fije por instructivo la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc