Artículo 1 — Artículo 1
Todos los organismos que integran la Administración Centralizada y los Entes Descentralizados del Estado, deberán presentar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, antes del 30 de setiembre del corriente su Plan de Inversiones para el ejercicio 1982 (PIP 1982).