Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que el artículo 15 del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974 al establecer la responsabilidad de los Jefes de Misión, titulares de Oficinas Consulares o Encargados de Negocios, salientes, respecto de las diferencias que resulten entre las deudas relacionadas estimadas y las reales determina el procedimiento para su reembolso al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá ser en el equivalente en dólares a la moneda de origen, el tipo de cambio a la fecha de la entrega y dentro del plazo de 30 días de recibida la notificación de la Dirección Financiero Contable que le comunique el referido déficit.