Decreto315-1968·1968

Comercio exterior. Exportaciones. Cerdas caballares y vacunas. Prohibición

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1968

Fecha de publicación

28 de mayo de 1968

Texto

Prohíbese por el término de un año, la exportación de cerdas caballares y vacunas sin industrializar, creándose una Comisión especial con el cometido de estudiar un régimen de producción y consumo de dicha materia prima para el año 1968 y proyecciones hasta 1971.