DecretoNº 315-1968·1968
Comercio exterior. Exportaciones. Cerdas caballares y vacunas. Prohibición
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de mayo de 1968
Fecha de publicación
28 de mayo de 1968
Texto
Prohíbese por el término de un año, la exportación de cerdas caballares y vacunas sin industrializar, creándose una Comisión especial con el cometido de estudiar un régimen de producción y consumo de dicha materia prima para el año 1968 y proyecciones hasta 1971.