Decreto315-1969·1969

Funcionarios policiales. Ascensos. Beneficios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1969

Fecha de publicación

10 de julio de 1969

Texto

Establécese con carácter transitorio, que los causahabientes de los funcionarios policiales fallecidos o incapacitados en acto de servicio, tendrán derecho a percibir beneficios análogos a los establecidos en el Proyecto de Ley remitido a la Asamblea General y disponiéndose el ascenso "post-mortem" de un Agente fallecido en acto directo de servicio.

Normas sobre el mismo tema