Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto de fecha 14 de febrero de 1923, sus concordantes y modificativos, referente al Servicio de Inspección de los Cursos de Instrucción Primaria que se imparten en el ámbito del Ejército.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1979
Fecha de publicación
25 de junio de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto de fecha 14 de febrero de 1923, sus concordantes y modificativos, referente al Servicio de Inspección de los Cursos de Instrucción Primaria que se imparten en el ámbito del Ejército.
Artículo 2 — Artículo 2
El actual Inspector de Instrucción Primaria del Ejército continuará cumpliendo funciones de asesoramiento de su especialidad en el Estado Mayor del Ejército.
Artículo 3 — Artículo 3
No se harán nuevos nombramientos de maestros de Instrucción Primaria en el Ejército. Cuando surjan necesidades de empleo de maestros de Instrucción Primaria, se realizarán contrataciones por períodos anuales que podrían renovarse, acorde a disposiciones del artículo 77 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157.
Artículo 4 — Artículo 4
(Transitorio). Los maestros actualmente cumpliendo funciones podrán continuar en sus cargos hasta tanto hayan computado el máximo de años de servicio o alcanzado la edad límite para retiro.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.