Decreto315-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1982

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Considérase exportación no tradicional, además de las referidas en el artículo 2º del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968, la que se efectúe con tops de lana peinada y con conservas de carne bovina.

Artículo 2Artículo 2

Exclúyese del artículo 1º del citado decreto la exportación de las mercaderías mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-