Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase la Reglamentación del artículo 38 de la ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, aprobada por el decreto 573/979 de 9 de octubre de 1979, la que quedará de la siguiente manera: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 14.747 (ORGANICA DE LA FUERZA AEREA) 1. Alcance La presente reglamentación comprende a la totalidad del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea. 2. Integración y Denominación a) Cada Escalafón estará integrado por campos de carrera que agruparán determinadas especialidades afines e interrelacionadas, cuya capacitación pueda realizarse simultánea o concurrentemente. b) Cada campo llevará la denominación genérica de la ciencia, finalidad o actividad principal que involucre su estudio y que en el mismo se desarrolla. 3. Escalafón Aerotécnico (AT) a) Apoyo a la Navegación Aérea. b) Apoyo Terrestre. c) Mantenimiento de Aeronaves. d) Relevamiento Aéreo. e) Abastecimiento. 4. Escalafón Administrativo (ADM) a) Procesamiento Automático de Datos. b) Financiero Contable. c) Oficina. d) Impresiones. e) Personal. 5. Escalafón Seguridad Terrestre (ST) a) Educación Física. b) Inteligencia. c) Servicio de Seguridad. 6. Escalafón Servicios Generales (SG) a) Armamento Terrestre. b) Técnicas Fotográficas. c) Equipos Motorizados. d) Instalaciones Eléctricas. e) Baterías. f) Instalaciones. g) Servicios Públicos. h) Servicios de Alimentación y Suministros. i) Equipos de Comunicaciones Electrónicos y Telefónicos Terrestres. j) Banda de música. k) Educación y Recreación. l) Tornería. m) Soldadura. n) Galvanoplastia. o) Sanitaria. <a name="38" id="38"></a> 7. Generalidades Las especialidades que comprenden cada campo de carrera, serán reglamentadas por la Fuerza.