Decreto316-1975·1975

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de abril de 1975

Fecha de publicación

5 de mayo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan: 1) Cueros secos, $ 950 (novecientos cincuenta pesos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, $ 1.010 (mil diez pesos). B) Rechazos de novillos y vacas, $ 988 (novecientos ochenta y ocho pesos). C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 1.177 (mil ciento setenta y siete pesos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 1.128 (mil ciento veintiocho pesos). E) Toros y bueyes sanos, $ 719 (setecientos diecinueve pesos). F) Toros y bueyes de rechazo, $ 653 (seiscientos cincuenta y tres pesos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 23.534 (veintitrés mil quinientos treinta y cuatro pesos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10 de abril de 1975, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.