Decreto316-1976·1976

Reglamentación del uso de los bienes funerarios del Cementerio de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1976

Fecha de publicación

15 de junio de 1976

Artículos (5)

Artículo 1

Artículo 1.- I) De los usuarios Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que prescribe este Reglamento: a) Todo el Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro. b) Cónyuges, hijos y padres de todo el Personal Superior que estén total o parcialmente a cargo de los mismos. c) Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias en actividad o jubilados, siempre que hubieran realizado los aportes correspondientes, al Servicio Fúnebre a la publicación del presente Reglamento. d) Pensionistas Militares, en su calidad de viudas e hijas del Personal Superior.

Artículo 2

Artículo 2.- II) Reducciones a) Es obligación de los adeudos efectuar los trámites necesarios con la debida antelación a los efectos de la reducción de los restos, cuyo plazo es de 2 años; en caso contrario se dispondrá se efectúe tal acto con previo aviso a los 30 días después de vencido el plazo. b) Los gastos de reducción estarán a cargo de los familiares.

Artículo 3

Artículo 3.- III) Administración Los Panteones, Nichos y Urnarios serán administrados por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, el cual será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación. A tales efectos: a) Llevará un registro con los nombres, fecha de defunción, números de nichos, fecha de reducción y número de urnas correspondientes, nombre y dirección de los familiares responsables; b) El Servicio de Tutela Social notificará a los deudos de los cuerpos a reducir con la debida antelación para que aquéllos efectúen los trámites correspondientes; c) Tendrá a su cargo la vigilancia y conservación de los Panteones, Nichos y Urnarios; d) Asesorará y cursará en lo que le compete, los trámites legales que deben realizarse; e) Tomará resolución en casos no previstos en el presente, proponiendo a posteriori las modificaciones necesarias. En caso de autorizaciones precarias los familiares tendrán un término de seis meses para presentar las certificaciones de parentesco correspondiente.

Artículo 4

Artículo 4.- IV) Trámite En caso de fallecimiento de las personas que tengan derecho al uso del Panteón, los familiares del mismo solicitarán ante el Servicio de Tutela Social que se habilite el mismo a los efectos de la inhumación de los restos. El Servicio de Tutela Social extenderá una constancia donde especifique la jerarquía militar o familiar del fallecido y el sector a ser colocado; sin esta constancia no se podrá hacer uso de los beneficios del Cementerio Militar. Al mismo tiempo los familiares deberán ser puestos en conocimiento de las obligaciones contraídas tanto a nivel municipal como lo relativo a la presente Reglamentación. La presente Reglamentación no tiene efecto retroactivo de ninguna naturaleza salvo para aquellos que hayan fallecido en "Actos de Servicio".

Artículo 5

Artículo 5.- V) Varios Normas para las Urnas, colocación de flores y placas recordatorias. Las Urnas a emplearse serán las comunes y sus dimensiones serán las siguientes: largo 0.60, ancho 0.30 y altura 0.30. La colocación de las flores se realizará en los lugares y recipientes que al efecto confeccionará el Servicio de Tutela Social. Las placas recordatorias serán de bronce y no excederán de las siguientes dimensiones: 0.10 por 0.15. No se permitirá por ningún concepto la colocación en predio del Panteón de placas, ornamentos, floreros, jardineras, retratos, veladoras, inscripciones, etc., que establezcan distingos.

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