Artículo 1.-
I) De los usuarios
Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que
prescribe este Reglamento:
a) Todo el Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas en
actividad o retiro.
b) Cónyuges, hijos y padres de todo el Personal Superior que estén
total o parcialmente a cargo de los mismos.
c) Funcionarios Civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias en actividad o jubilados, siempre que hubieran realizado
los aportes correspondientes, al Servicio Fúnebre a la publicación
del presente Reglamento.
d) Pensionistas Militares, en su calidad de viudas e hijas del Personal
Superior.
Artículo 2.-
II) Reducciones
a) Es obligación de los adeudos efectuar los trámites necesarios con la
debida antelación a los efectos de la reducción de los restos, cuyo plazo
es de 2 años; en caso contrario se dispondrá se efectúe tal acto con
previo aviso a los 30 días después de vencido el plazo.
b) Los gastos de reducción estarán a cargo de los
familiares.
Artículo 3.-
III) Administración
Los Panteones, Nichos y Urnarios serán administrados por el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas, el cual será responsable del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación.
A tales efectos:
a) Llevará un registro con los nombres, fecha de defunción, números de
nichos, fecha de reducción y número de urnas correspondientes, nombre y
dirección de los familiares responsables;
b) El Servicio de Tutela Social notificará a los deudos de los cuerpos a
reducir con la debida antelación para que aquéllos efectúen los trámites
correspondientes;
c) Tendrá a su cargo la vigilancia y conservación de los Panteones, Nichos
y Urnarios;
d) Asesorará y cursará en lo que le compete, los trámites legales que
deben realizarse;
e) Tomará resolución en casos no previstos en el presente, proponiendo a
posteriori las modificaciones necesarias.
En caso de autorizaciones precarias los familiares tendrán un término de
seis meses para presentar las certificaciones de parentesco
correspondiente.
Artículo 4.-
IV) Trámite
En caso de fallecimiento de las personas que tengan derecho al uso del
Panteón, los familiares del mismo solicitarán ante el Servicio de Tutela
Social que se habilite el mismo a los efectos de la inhumación de los
restos. El Servicio de Tutela Social extenderá una constancia donde
especifique la jerarquía militar o familiar del fallecido y el sector a
ser colocado; sin esta constancia no se podrá hacer uso de los beneficios
del Cementerio Militar.
Al mismo tiempo los familiares deberán ser puestos en conocimiento de
las obligaciones contraídas tanto a nivel municipal como lo relativo a la
presente Reglamentación.
La presente Reglamentación no tiene efecto retroactivo de ninguna
naturaleza salvo para aquellos que hayan fallecido en "Actos de Servicio".
Artículo 5.-
V) Varios
Normas para las Urnas, colocación de flores y placas recordatorias.
Las Urnas a emplearse serán las comunes y sus dimensiones serán las
siguientes: largo 0.60, ancho 0.30 y altura 0.30.
La colocación de las flores se realizará en los lugares y recipientes que
al efecto confeccionará el Servicio de Tutela Social.
Las placas recordatorias serán de bronce y no excederán de las siguientes
dimensiones: 0.10 por 0.15.
No se permitirá por ningún concepto la colocación en predio del Panteón de
placas, ornamentos, floreros, jardineras, retratos, veladoras,
inscripciones, etc., que establezcan distingos.