Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Comando General del Ejército a efectuar la transformación de 3 cargos de Soldado de 1.a y 1 cargo de Soldado de 2.a en 10 cargos de aprendices.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de junio de 1977
Fecha de publicación
14 de junio de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Comando General del Ejército a efectuar la transformación de 3 cargos de Soldado de 1.a y 1 cargo de Soldado de 2.a en 10 cargos de aprendices.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General del Ejército y a la Contaduría General de la Nación.