Decreto316-1978·1978

Fijación de UR, URA, Cra. Mayo 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1978

Fecha de publicación

14 de junio de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de mayo de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 30.68 (treinta nuevos pesos con 68/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1978, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4296.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.